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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Qué medios de ejecución forzosa del acto administrativo existen?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 17/05/2024

Resumen:

Existen diferentes medios de ejecución forzosa establecidos en los arts. 100 y ss. de las LPAC; dichos medios se corresponden con:

  • Apremio sobre el patrimonio: en caso de que se trate de satisfacer una cantidad líquida.
  • Ejecución subsidiaria: en este caso, será una persona distinta a la obligada la que asuma el cumplimiento del acto administrativo siempre y cuando no sean actos personalísimos.
  • Multa coercitiva: se trata de un recurso de la Administración de poder imponer multas por el transcurso de lapsos de tiempo en los que no se haya cumplido con lo ordenado.
  • Compulsión sobre las personas: la Administración podrá ejecutar por compulsión directa sobre las personas en caso de que nos encontremos frente a obligaciones personalísimas de no hacer o soportar, con los límites establecidos en relación a la dignidad de la persona y los derechos concedidos en la Constitución.



Apremio sobre el patrimonio (art. 101 de la LPAC)

Se prevé el procedimiento de apremio para aquellos casos en los que haya que satisfacer una cantidad líquida. Se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.

Ejecución subsidiaria (art. 102 de la LPAC)

La ejecución subsidiaria consiste en que una persona distinta a la obligada cumplirá lo dispuesto en el acto administrativo. Esto solo ocurrirá en los casos en los que no sean actos personalísimos. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá por la vía de apremio anteriormente mencionada. 

Multa coercitiva (art. 103 de la LPAC)

Las Administraciones públicas podrán, cuando la ley o la norma lo permitan, imponer multas coercitivas de manera reiterada por lapsos de tiempo con el objetivo de que se cumpla lo ordenado. Los supuestos permitidos son los siguientes:

  • Los actos personalísimos en los que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
  • Los actos en los que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.
  • Los actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

Es importante indicar que la multa coercitiva es un complemento a la sanción, por lo que es independiente a esta y no conlleva la vulneración del principio non bis in idem. Así lo expresa la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 239/1988, de 14 de diciembre, ECLI:ES:TC:1988:239: «(…) no se castiga una conducta realizada porque sea antijurídica, sino que se constriñe a la realización de una prestación o al cumplimiento de una obligación concreta previamente fijada por el acto administrativo que se trata de ejecutar, y mediando la oportuna conminación o apercibimiento».

Compulsión sobre las personas (art. 104 de la LPAC)

Se contempla la posibilidad de ejecutar por compulsión directa sobre las personas en aquellos actos administrativos que imponen una obligación personalísima de no hacer o soportar, siempre que la ley expresamente lo autorice, y dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos constitucionalmente.

En los casos en los que se trate de obligaciones personalísimas de hacer y estas no se realizaran, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, cuya liquidación y cobro se hará en vía administrativa.