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Última revisión
19/09/2024

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¿Cuál es el marco jurídico que regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 19/09/2024

Resumen:

El marco normativo que regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas lo encontramos en la Constitución Española (art. 106.2); la ley 40/2015 (arts. 32 a 35) y la ley 39/2015 (diferentes artículos).


Constitución Española: artículo 106.2 de la CESe consagra a nivel constitucional el régimen de responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos, de gran arraigo en nuestro sistema jurídico, a partir de su incorporación al ordenamiento jurídico a través del artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (tal y como indica la sinopsis del artículo 106.2 de la página oficial del Congreso de los Diputados). Actualmente está regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

El procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial encuentra su regulación, en primer lugar, en el precepto constitucional arriba mencionado, que se desarrolla, por un lado, en la LPAC relativa a las fases, requisitos y especialidades del procedimiento y, por otro, en la LRJSP que establece los principios que van a regir este procedimiento, así como la responsabilidad subjetiva y otras cuestiones a tener en cuenta.