Los órganos de representa...s públicos
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Última revisión
23/05/2024

administrativo

Los órganos de representación de los funcionarios públicos

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

En relación a los órganos de representación de los funcionarios públicos:

  • El art. 39 del TREBEP establece los distintos órganos de representación de los empelados públicos, que son: los delegados de personal y las juntas de personal.
  • El art. 40 del TREBEP contiene Las funciones y legitimación de los órganos de representación.
  • El art. 41 del TREBEP regula las garantías de la función representativa del personal.
  • El art. 42 del TREBEP establece la duración de la representación de los órganos de representación.
  • El art. 43 del TREBEP contiene lo relacionado a la promoción de elecciones a delegados y juntas de personal.
  • El art. 44 del TREBEP regula el procedimiento para la elección de las juntas y delegados de personal.


El TREBEP establece en su art. 39 que los funcionarios son representados por los delegados y juntas de personal:

  • En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación le corresponde a los delegados de personal (hasta 30 funcionarios se elegirá un delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente).
  • En las  unidades electorales donde el número de funcionarios sea superior a 50, los funcionarios estarán representados por una junta de personal.

El establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada comunidad autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas. Previo acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.

Las juntas de personal se componen de un número de representantes, en relación al número de funcionarios de la unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:

  • De 50 a 100 funcionarios: 5 representantes.
  • De 101 a 250 funcionarios: 9 representantes.
  • De 251 a 500 funcionarios: 13 representantes.
  • De 501 a 750 funcionarios: 17 representantes.
  • De 751 a 1.000 funcionarios: 21 representantes.
  • De 1.001 en adelante, dos representantes por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75 representantes.

El presidente y el secretario serán escogidos por las juntas de personal de entre sus miembros. Estas juntas de personal también elaborarán su propio reglamento de procedimiento, el cual no contravendrá lo dispuesto en el TREBEP y en la legislación que lo desarrolle. La aprobación de este reglamento y de sus cambios requiere el consenso de al menos dos tercios de los miembros.

Funciones y legitimación de los órganos de representación

Las funciones de las juntas de personal y los delegados de personal, en sus respectivos ámbitos, son las siguientes:

  • Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
  • Emitir informe, a solicitud de la Administración pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
  • Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo; y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
  • Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

Las juntas de personal, de forma colegiada, por mayoría de sus miembros y, en su caso, los delegados de personal, mancomunadamente, «estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones». En este sentido ver la sentencia del Tribunal Supremo n.º 3262/2009, de 6 de mayo, ECLI:ES:TS:2009:3262.

Garantías de la función representativa del personal

Como representantes legales de los funcionarios, los miembros de las juntas de personal y los delegados de personal, en el ejercicio de sus funciones de representación disponen de las siguientes garantías y derechos (art. 41 del TREBEP):

  • El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin entorpecer el funcionamiento normal de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo a excepción de las zonas que se reserven de conformidad con la legislación vigente.
  • La libre distribución de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.
  • La audiencia en los expedientes disciplinarios que pudieran existir hacia sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
  • Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. Los créditos es establecen de acuerdo con la siguiente escala:
    •  Hasta 100 funcionarios: 15.
    • De 101 a 250 funcionarios: 20.
    • De 251 a 500 funcionarios: 30.
    • De 501 a 750 funcionarios: 35.
    • De 751 en adelante: 40.

A TENER EN CUENTA. Los miembros de la junta de personal y delegados de personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la jefatura de personal ante la que aquella ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios.

  • No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.
  • No ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.

El TREBEP establece la obligación de que cada uno de los miembros de la junta de personal y esta como órgano colegiado, así como los delegados de personal, en su caso, observen sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 289/2022, de 31 de marzo, ECLI:ES:TS:2022:1352

 «Pues bien, en este entorno normativo y jurisprudencial, la configuración de una Sección sindical mixta a nivel provincial —que aglutine laborales y funcionarios—, como la que ha configurado la parte demandante, puede perfectamente admitirse, como derecho del propio sindicato a organizarse en la forma que estime conveniente. Ahora bien, y sin olvidar que, a nivel provincial, no tiene presencia en él Comité y solo tiene un miembro en la Junta de Personal pero con una representación inferior al 10, ello no significa que el único Delegado Sindical que tiene designado pueda generar un derecho de crédito horario del art. 10 de la LOLS —que no deja de ser un derecho de prestación a cargo de un tercero, como refiere la STC 188/1995— cuando la designación de Delegado sindical no se corresponde con la situación del sindicato en ese nivel provincial».

Duración de la representación

Según el artículo 42 del TREBEP, los miembros de las juntas y delegados de personal tienen un mandato de cuatro años, con posibilidad de reelección. En caso de no realizarse elecciones al término de dicho periodo, su mandato se prorrogará automáticamente. Esta prórroga no afecta el cálculo de capacidad representativa de los sindicatos para futuras elecciones.

Promoción de elecciones a delegados y juntas de personal

Tanto el art. 43 del TREBEP como los arts. 6 y de la LOLS prevén que solo podrán promover la celebración de elecciones a delegados y juntas de personal:

  • Los sindicatos más representativos a nivel estatal.
  •  Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico.
  • Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes en el conjunto de las Administraciones públicas.
  • Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.
  • Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.

Los legitimados para promover elecciones tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo

Procedimiento electoral

El art. 44 del TREBEP recoge unos criterios generales que debe cumplir el reglamento que regule el procedimiento para la elección de las juntas de personal y para la elección de delegados de personal:

  • La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos.
  • Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  •  Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de estas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.
  • Las juntas de personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los delegados de personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.
  • Los órganos electorales serán las mesas electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral.
  • Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.