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Última revisión
30/05/2024

administrativo

¿Los funcionarios percibirán indemnizaciones por razón del servicio?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

El TREBEP dispone en su art. 28 que los funcionarios percibirán la correspondientes indemnizaciones por razón del servicio, indemnizaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.



Conforme el art. 28 del TREBEP, los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. Estas indemnizaciones son las reguladas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que es de aplicación a los siguientes empleados públicos:

  • El personal, civil y militar, que presta servicios en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
  • El personal al servicio de la Seguridad Social.
  • El personal al servicio de los siguientes organismos públicos:
    • Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Consejo Económico y Social.
    • Instituto Cervantes.
    • Comisión Nacional del Mercado de Valores.
    • Consejo de Seguridad Nuclear.
    • Universidades no transferidas.
    • Agencia Española de Protección de Datos.
    • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
    • FROB.
    • Otros organismos cuando, así, lo establezca la normativa. 

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, hace referencia a los organismos previstos en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, norma que ha sido derogada.

  • Los miembros de las carreras judicial y fiscal y el personal al servicio de la Administración de Justicia, atendiendo a su legislación específica.
  • El personal al servicio de las corporaciones locales, siempre teniendo presentes las particularidades de su legislación específica.
  • El personal al servicio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 

Asimismo, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, establece en su primer artículo que darán origen a indemnización o compensación los gastos realizados en los siguientes casos:

  • Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
  • Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.
  • Traslados de residencia.
  • Asistencias por concurrencia a consejos de administración u órganos colegiados, por participación en tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas.