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administrativo
¿Los funcionarios percibirán indemnizaciones por razón del servicio?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 30/05/2024
Resumen:
El TREBEP dispone en su art. 28 que los funcionarios percibirán la correspondientes indemnizaciones por razón del servicio, indemnizaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Conforme el art. 28 del
- El personal, civil y militar, que presta servicios en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
- El personal al servicio de la Seguridad Social.
- El personal al servicio de los siguientes organismos públicos:
- Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Consejo Económico y Social.
- Instituto Cervantes.
- Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Consejo de Seguridad Nuclear.
- Universidades no transferidas.
- Agencia Española de Protección de Datos.
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- FROB.
- Otros organismos cuando, así, lo establezca la normativa.
A TENER EN CUENTA. El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, hace referencia a los organismos previstos en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, norma que ha sido derogada.
- Los miembros de las carreras judicial y fiscal y el personal al servicio de la Administración de Justicia, atendiendo a su legislación específica.
- El personal al servicio de las corporaciones locales, siempre teniendo presentes las particularidades de su legislación específica.
- El personal al servicio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Asimismo, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, establece en su primer artículo que darán origen a indemnización o compensación los gastos realizados en los siguientes casos:
- Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
- Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.
- Traslados de residencia.
- Asistencias por concurrencia a consejos de administración u órganos colegiados, por participación en tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas.