¿Dónde se regulan y en qu...ivo común?
Ver Indice
»

Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Dónde se regulan y en qué consisten los actos de instrucción del procedimiento administrativo común?

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 30/04/2024

Resumen:

Los actos de instrucción del procedimiento administrativo común son aquellos actos tendentes a la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en los que se fundamentará la pertinente resolución. Como tal, dichos actos se encuentran regulados en el art. 75 de la LPAC. 


El artículo 75 de la LPAC, perteneciente a la sección 1.ª «Disposiciones Generales», del capítulo IV del título IV, aborda la regulación de los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Los actos de instrucción se realizarán de oficio por el órgano competente y a través de medios electrónicos, sin que ello perjudique el derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

Los plazos deberán cumplirse, así como un riguroso orden de incoación (ya mencionados anteriormente en el artículo 71 de la LPAC).

Estos actos de instrucción cuando requieran la intervención de los interesados se practicarán en la forma que resulte más conveniente para ellos y, en la medida de lo posible, compatibilizándolos con sus obligaciones laborales o profesionales.

El órgano instructor será el responsable de garantizar el respeto de los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. Tal y como se recoge en la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha n.º 28/2022, de 21 de febrero, ECLI:ES:TSJCLM:2022:479, con relación al apartado 4 del art. 75 de la LPAC:

«(...) Este apartado encomienda al instructor la garantía de los principios de contradicción e igualdad que derivan de los correspondientes derechos fundamentales, de defensa e igualdad, constitucionalmente reconocidos, así como de los principios de objetividad, imparcialidad e interdicción de la arbitrariedad que deben regir la actividad de los poderes públicos (...)».