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Última revisión
30/05/2024

administrativo

¿Qué limites existen en las cuestiones incidentales de ejecución de sentencias contencioso-administrativas?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

A la hora de plantear cuestiones incidentales en la ejecución de sentencias contencioso-administrativas pueden existir una serie de limitaciones referidas a los siguientes aspectos:

  • Medidas dictadas que excedan la ejecución estricta. Esto es, que se dicten medidas que excedan el ámbito de la ejecución. Deberá el órgano encargado de la ejecución el que las deje sin efecto.
  • Imposibilidad de abordar cuestiones ajenas al fallo. Se refiere a que no se puede utilizar el procedimiento de ejecución de sentencias para abordar cuestiones que no pertenecen estrictamente al fallo o tengan conexión con el mismo.



En cuanto a los límites de las cuestiones incidentales, se puede destacar lo siguiente:

a) Medidas dictadas en un incidente de ejecución que van más allá de lo que es la ejecución estricta.

b) En el incidente de ejecución no pueden abordarse cuestiones ajenas al fallo.

Medidas dictadas en un incidente de ejecución que exceden la ejecución estricta

En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 346/2022, de 21 de junio, ECLI:ES:TSJICAN:2022:4485, recordando, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 5385/1992, de 18 de mayo de 1998, ECLI:ES:TS:1998:3175, dispone que:

«(…) Efectivamente, si en el seno de un incidente de ejecución se dictan medidas de ejecución, como es el caso, que se considera que van más allá de lo que es ejecución estricta, ha de ser el Órgano Jurisdiccional que ejecuta la resolución quien las deje sin efecto, pues tales extralimitaciones han de ser atribuidas al Órgano Jurisdiccional, que es quien ejecuta la Sentencia, y no al ente administrativo, que en el proceso de ejecución se limita a acordar lo que el órgano Jurisdiccional ordena. En consecuencia, en el ámbito del proceso de ejecución los actos que se dicten, están bajo el control del Órgano Jurisdiccional que ejecuta la resolución objeto de ejecución. Otra cosa es que la resolución en cuestión, dictada formalmente en un proceso de ejecución, sea materialmente ajena a él. En esta hipótesis, ha de ser también el Órgano Jurisdiccional ejecutante quien desvincule tal decisión del incidente de ejecución, y producida la desvinculación formal del proceso de ejecución, se abre el cauce de impugnación ordinario de la resolución controvertida ()».

Imposibilidad de abordar cuestiones ajenas al fallo en el incidente de ejecución

En el incidente de ejecución no pueden resolverse cuestiones que no se hayan abordado ni decidido en el fallo o con las que este no guarde una directa e inmediata relación de causalidad, pues de lo contrario se lesionarían los derechos de la otra parte al prescindirse del debate y la contradicción inherentes a todo litigio. Véase el ATS, rec. 5/1994, de 30 de junio de 1998, ECLI:ES:TS:1998:1710A.

CUESTIÓN

En una sentencia se declaró el derecho de «A» a percibir la cantidad equivalente a la totalidad de las retribuciones que hubiera percibido como magistrado del Tribunal Supremo en activo, cantidad que cobró el 7 de marzo de 2008. Una vez «A» cobró la referida cantidad, solicita que se ordene a la Administración el abono de los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago de la cantidad, y todo ello con la revalorización al momento actual del importe de la condena. ¿Podrá formular su pretensión a través de un incidente de ejecución?

No, pues en el incidente de ejecución de sentencia lo único atendible para acceder a lo solicitado por las partes es el contenido de lo resuelto en la sentencia que se trata de ejecutar, cuyo infranqueable límite impide considerar la posibilidad de otorgar en vía de ejecución lo que no había sido otorgado en la sentencia, principio que hace inviable la petición de «A» con respecto a los intereses legales, pues este aspecto no había sido contemplado en el fallo de la sentencia que ha de ejecutarse, ni tampoco se había traído a colación en ninguna parte de la sentencia (auto del Tribunal Supremo, rec. 225/1987, de 25 de noviembre de 1999, ECLI:ES:TS:1999:2109A).