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Última revisión
22/05/2024

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¿Las Administraciones públicas deben compartir entre ellas sus sistemas y aplicaciones?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

El art. 157 de la LRJSP y el 64 del RD 203/2021, establecen que las AA. PP. pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por estar previsto en una norma. Además, mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.


Reutilización de sistemas y aplicaciones de las Administraciones públicas

El art. 64 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, desarrolla lo dispuesto en el artículo 157 de la LRJSP, obligando a las Administraciones a compartir con otras Administraciones, cuando así lo soliciten, aplicaciones que hayan sido desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación, ostentando, por ello, los derechos de propiedad intelectual. Se eximen de esta obligación aquellas aplicaciones que estén asociadas a información que haya sido calificada por una norma como «de especial protección». 

CUESTIÓN

¿Se podrá repercutir los costes por la cesión de aplicaciones entre Administraciones públicas?

La Administración cedente podrá acordar con la cesionaria que el coste de la adquisición o de la fabricación de la aplicación cedida sea repercutido a esta última.

Con el fin de que las aplicaciones puedan ser reutilizadas por Administraciones distintas a las que las hubieran creado o adquirido, las Administraciones públicas deberán tener directorios de aplicaciones actualizados para su libre reutilización en modo producto o servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos directorios deberán ser plenamente interoperables, de tal manera que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, con el Directorio general de aplicaciones de la Administración General del Estado para su libre reutilización.

El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en su artículo 17, determina los directorios que pueden ser utilizados por las Administraciones públicas:

«1. La Administración General del Estado mantendrá el Directorio general de aplicaciones para su libre reutilización, de acuerdo al artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, a través del Centro de Transferencia de Tecnología. Este directorio podrá ser utilizado por otras Administraciones Públicas. En el caso de disponer de un directorio propio, deberá garantizar que las aplicaciones disponibles en ese directorio propio se pueden consultar también a través del Centro de Transferencia de Tecnología.

2. Las Administraciones Públicas conectarán los directorios de aplicaciones para su libre reutilización entre sí; y con instrumentos equivalentes del ámbito de la Unión Europea.

3. Las Administraciones Públicas publicarán las aplicaciones reutilizables, en modo producto o en modo servicio, en los directorios de aplicaciones para su libre reutilización, con al menos el siguiente contenido:

a) Código fuente de las aplicaciones finalizadas, en el caso de ser reutilizables en modo producto y haber sido declaradas de fuentes abiertas.

b) Documentación asociada.

c) Condiciones de licenciamiento de todos los activos, en el caso de ser reutilizables en modo producto, o nivel de servicio ofrecido, en el caso de ser reutilizables en modo servicio.

d) Los costes asociados a su reutilización, en el caso de que existieran.

4. Las Administraciones procurarán la incorporación a la aplicación original de aquellas modificaciones o adaptaciones realizadas sobre cualquier aplicación que se haya obtenido desde un directorio de aplicaciones reutilizables».

Así mismo, las condiciones de licenciamiento de los sistemas y aplicaciones de las Administraciones públicas y el uso y funcionamiento de los directorios de aplicaciones reutilizables deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 16 del mencionado Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, teniendo, por tanto, que respetar los siguientes aspectos:

  • El fin perseguido debe ceñirse al aprovechamiento y a la reutilización de recursos públicos.
  • Las aplicaciones deben protegerse completamente contra su apropiación exclusiva o parcial por parte de terceros.
  • El cedente no será, en algún modo, responsable del mal uso que haga el cesionario de la aplicación o de los errores o el mal funcionamiento de la aplicación.
  • El cedente no tiene ninguna obligación de prestar asistencia técnica o de realizar tareas para el mantenimiento de la aplicación.
  • El licenciamiento se realizará por defecto sin contraprestación y sin necesidad de establecer convenio alguno. Sin perjuicio, del acuerdo de repercusión parcial del coste de adquisición o desarrollo de las aplicaciones cedidas.

Además, las Administraciones públicas tienen el deber de promover la creación y uso de aplicaciones reutilizables, ya sea como productos o servicios, para favorecer las actuaciones de compartir, reutilizar y colaborar y potenciar la eficiencia y atender de forma efectiva con las solicitudes realizadas por otras Administraciones.

Previamente a la adquisición, desarrollo o mantenimiento de una nueva aplicación, las Administraciones deben verificar, en el Directorio general de aplicaciones de la Administración General del Estado para su libre reutilización, si existen aplicaciones reutilizables que satisfagan, total o parcialmente, las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. Este procedimiento de búsqueda debe documentarse en el expediente de contratación.

Adhesión a las plataformas de la Administración General del Estado

La adhesión a plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado, así como a aquellos otros que puedan facilitar el cumplimiento de las normas sobre el uso compartido de tecnología entre Administraciones, se realizará mediante la adhesión por el órgano competente de la Administración pública que corresponda, en el que expresará su voluntad de adherirse a estos y de aceptar en su integridad las condiciones de uso determinadas por el órgano titular de la plataforma o servicio, incluyendo el comienzo efectivo del mismo.

Los modelos de adhesión, que detallan términos de prestación del servicio y de la contribución al sostenimiento del mismo, son aprobados por resolución de la Secretaría General de Administración Digital o, en su caso, del órgano directivo, organismo público o entidad de derecho público que sea competente de las plataformas, registros o servicios de que se trate.

Esta adhesión a las plataformas, registros o servicios de la AGE no altera la titularidad de las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de que se trate, que corresponderá a la Administración competente para su tramitación. 

Cuando se requiera, por algún servicio de la plataforma, el intercambio de información entre dos entidades usuarias de la misma o de distinta plataforma, la entidad que solicita la información podrá autenticarse ante la entidad cedente, con el empleo de un sello electrónico cualificado emitido por el órgano, organismo público o entidad de derecho público que gestiona la plataforma en cuestión de la que es usuaria la entidad solicitante, que actuará en nombre de los órganos y organismos o entidades adheridos que actúan como solicitantes.

La administración que se adhiera a una plataforma de la Administración General del Estado estará obligada a cumplir con las condiciones de seguridad exigidas por los cedentes de la información.

En cuanto a la responsabilidad de los órganos cedente y cesionario sobre la plataforma, registros o servicios electrónicos, se distingue entre:

  • Uso de la plataforma: son responsables los órganos competentes para la gestión del procedimiento administrativo de las Administraciones que se adhieran a las mismas.
  • Gestión y mantenimiento de la plataforma: es responsable el órgano titular de la misma.

CUESTIÓN

Una incidencia técnica de una aplicación impide la continuación del procedimiento administrativo, ¿qué órgano deberá hacerse cargo?

Cada Administración pública será responsable de la continuación de la tramitación de sus procedimientos administrativos y servicios a la ciudadanía.

Finalmente, las comunidades autónomas y entidades locales tienen la opción voluntaria de adherirse a las plataformas estatales o los registros que se especifican en la disposición adicional segunda de la LPAC. Sin embargo, si optan por la no adhesión, deben presentar una justificación que demuestre la eficiencia de su decisión, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en su segundo apartado: «La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público».

A TENER EN CUENTA. La disposición adicional segunda de la LPAC regula la adhesión de las comunidades autónomas y entidades locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado, estableciendo lo siguiente:

«Para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y punto de acceso general electrónico de la Administración, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado. Su no adhesión, deberá justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En el caso que una Comunidad Autónoma o una Entidad Local justifique ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que puede prestar el servicio de un modo más eficiente, de acuerdo con los criterios previstos en el párrafo anterior, y opte por mantener su propio registro o plataforma, las citadas Administraciones deberán garantizar que éste cumple con los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad, y sus normas técnicas de desarrollo, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen en sus correspondientes registros y plataformas».