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administrativo
La potestad jurisdiccional en la ejecución de sentencias del orden contencioso-administrativo
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 08/05/2024
Resumen:
La potestad para proceder a la ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo se encuentra en diferentes fuentes normativas:
- Por un lado, en un sentido general, la propia Constitución Española en su art. 117.3 al mencionar que solo los juzgados y tribunales asumen el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Como es lógico, integramos la ejecución de sentencias dentro de la «potestad jurisdiccional».
- Por otro, en un sentido más específico, encontramos en el art. 103.1 de la LJCA la referencia a la potestad «de hacer ejecutar las sentencias y demás títulos ejecutivos» a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
El artículo 117.3 de la
El total respeto hacia la Constitución hace coincidir, casi en su totalidad, lo dispuesto en la
De ello, es claro reflejo, con carácter general, el artículo 7.1 de la
Y, más concretamente, dentro de la regulación de la ejecución de las sentencias, el artículo 103.1 de la
A TENER EN CUENTA. El artículo 103.1 de la
LJCA ha sido modificado por elReal Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , con entrada en vigor a partir del 20 de marzo de 2024. Con esta modificación se incorpora, sustituyendo la referencia a las resoluciones judiciales, la alusión, en materia de ejecución, a los demás títulos ejecutivos adoptados en el proceso.
Los juzgados y tribunales, en el ejercicio de la potestad de ejecución, están sujetos al deber de adoptar todas aquellas medidas que estimen necesarias para el cumplimiento efectivo de la sentencia, salvando cualesquiera obstáculos que pudiesen surgir para impedirlo. En este sentido, la
«(...) el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1
CE ) incorpora naturalmente el derecho de las partes a la ejecución en su favor de lo ejecutoriamente resuelto por los tribunales, lo que debe hacerse en la forma prevenida por la ley procesal (artículos 103 y siguientes de nuestra ley jurisdiccional), derecho que lleva consigo, para su adecuada y puntual realización, el estricto deber de los jueces y tribunales de adoptar las medidas necesarias, incluso compulsivas, para llevar a puro y debido efecto lo ordenado en la sentencia firme, removiendo las eventuales resistencias que para su cumplimiento pudieran provenir de la Administración o de terceros».