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administrativo
¿Cómo funciona el procedimiento de ejecución forzosa de un acto administrativo?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 17/05/2024
Resumen:
La ejecución forzosa de los actos administrativos debe venir siempre precedida de la resolución que la justifique. Además de ello, el acto de ejecución material debe hacerse mediante un título que deberá ser notificado al particular que se vea afectado.
Como regla general, los actos de la Administración pública serán siempre ejecutivos salvo las excepciones del 98.1 de la LPAC, salvo determinadas excepciones:
- Que la ejecución se haya suspendido.
- Procedimiento sancionador frente al que quepa la interposición de un recurso, incluido el potestativo de reposición.
- Cualquier disposición que determine lo contrario.
- Que para la ejecución se requiera la aprobación de un órgano superior.
Una vez se entre en la fase ejecutiva, el pago derivado de la sanción pecuniaria o multa se hará mediante medios electrónicos:
- Tarjeta de crédito y débito.
- Transferencia bancaria.
- Domiciliación bancaria.
- Otros métodos de pago admitidos por el órgano correspondiente.
La ejecución de los actos administrativos viene regulada en los artículos 97 a 105 de la
El artículo 97 de la
Los actos de las Administraciones públicas sujetos al derecho administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo en los casos que recoge el artículo 98.1 de la
- Suspensión de la ejecución del acto.
- Resolución de un procedimiento sancionador contra la que quepa algún recurso en vía administrativa incluido el potestativo de reposición.
- Que una disposición establezca lo contrario.
- Que requiera de aprobación o autorización superior.
Las resoluciones administrativas con las que nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa, etc., que haya de abonarse a la Hacienda pública, se harán efectivas mediante pago electrónico —salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo— por alguno de los siguientes medios (art. 98.2 de la
- Tarjeta de crédito y débito.
- Transferencia bancaria.
- Domiciliación bancaria.
- Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de hacienda pública.
En los casos en los que la sanción no sea abonada de manera voluntaria por parte del infractor, el artículo 99 de la
Es muy interesante la
«Con interpretación de los arts. 95 y 107.1 de la Ley 30/1992 (siendo los preceptos equivalentes —vigentes desde el 2 de octubre de 2016— los artículos 99 y 112.1 de la Ley 39/2015, fijamos la siguiente doctrina:
1.º) El apercibimiento (debidamente notificado al obligado), junto con el título ejecutivo (resolución administrativa definitiva que impone la obligación a ejecutar), es un presupuesto inexcusable para el inicio del procedimiento de ejecución forzosa.
2.º) Como acto iniciador de un procedimiento, en principio, es un acto de trámite insusceptible de recurso autónomo, salvo que genere indefensión o prejuicios de difícil reparabilidad, lo que facultará a su impugnación siempre y cuando los motivos del recurso vayan referidos única y exclusivamente al procedimiento de ejecución forzosa, sin posibilidad de cuestionar la resolución administrativa que se trata de ejecutar».