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¿Dónde se regula la dignidad de la persona y el reconocimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la Constitución española?
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Fecha última revisión: 10/05/2024
La dignidad de la persona y el reconocimiento por parte del Estado español de la Declaración Universal de Derechos Humanos se encuentran regulados en el art. 10 de la Constitución Española.
Este precepto hace referencia a principios que deben respetarse, como el libre desarrollo de la personalidad, así como el reconocimiento de otros tratados o acuerdos internacionales que versen sobre los derechos humanos.
El artículo 10 de la CE abre el título I y se divide en dos apartados:
- El apartado 1.º del artículo 10 de la CE establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
- Su apartado 2.º indica que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades reconocidas por la Constitución serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
La sentencia del Tribunal Constitucional n.º 53/1985, de 11 de abril, ECLI:ES:TC:1985:53, hace la siguiente puntualización en relación con este artículo:
«Junto al valor de la vida humana y sustancialmente relacionado con la dimensión moral de esta, nuestra Constitución ha elevado también a valor jurídico fundamental la dignidad de la persona, que, sin perjuicio de los derechos que le son inherentes, se halla íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad (art. 10) y los derechos a la integridad física y moral (art. 15), a la libertad de ideas y creencias (art. 16), al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1). Del sentido de estos preceptos puede deducirse que la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás».
A TENER EN CUENTA. Como indica el apartado 2.º, hay que estar a lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948, y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en vigor desde el 1 de junio de 2010; así como a los tratados en los que España sea parte.