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Última revisión
21/05/2024

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¿Cómo se lleva a cabo la instrucción del procedimiento administrativo sancionador?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 02/05/2024

Resumen:

La fase de instrucción del procedimiento administrativo sancionador es la fase en la que se llevan a cabo todas las actuaciones pertinentes para recopilar la información relacionada con los hechos objeto de sanción, lo que engloba documentos, dictámenes o informes.

Además, se deben tener en cuenta los derechos que asisten al presunto infractor, tales como:

  • Derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan, lo que de un modo general se extiende al órgano encargado de la instrucción, órgano encargado de la imposición de la sanción y las normas que atribuyen dichas competencias.
  • Derecho a la presunción de inocencia, lo que traducido al filtro «administrativo» deriva en el derecho a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa.



Como indicábamos anteriormente, el procedimiento sancionador se divide en dos fases gestionadas por distintos órganos.

En primer lugar, la fase de instrucción estará en manos del órgano instructor. Este se encargará de investigar a través de documentos, dictámenes y/o informes los hechos ocurridos para poder emitir una propuesta de resolución al órgano que posteriormente se encargará de resolver. 

En esta fase, además, se incardinan el trámite de alegaciones y el de práctica de la prueba, como expresión del derecho de defensa a que se refiere el artículo 24 de la CE.

Asimismo, los presuntos responsables en los procedimientos de naturaleza sancionadora tendrán los siguientes derechos (art. 53.2 de la LPAC): 

  • Derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones y las sanciones que se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. 
  • Derecho a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario (comúnmente conocido como «presunción de inocencia» en el derecho penal).

Respecto a la prueba en los procedimientos de carácter sancionador, «los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien» (art. 77.4 de la LPAC).

En cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento, el órgano competente para iniciar el procedimiento podrá acordar la tramitación simplificada del mismo cuando existan elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado.