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administrativo
¿De qué formas puede iniciarse el procedimiento administrativo de oficio y qué especialidades existen en torno al mismo?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 30/04/2024
Resumen:
El procedimiento de oficio es aquel iniciado por la propia Administración competente que puede derivar de diferentes supuestos:
- Por propia iniciativa de la Administración cuando tiene un conocimiento directo.
- Por orden de un órgano administrativo superior.
- Por solicitud razonada de otros órganos.
- Por denuncia que en ningún caso podrá tener carácter anónimo.
Además de ello, se deben tener en cuenta las especialidades propias de los procedimientos sancionadores o de responsabilidad patrimonial.
¿Cómo puede iniciarse un procedimiento administrativo?
Los procedimientos iniciados de oficio por la Administración (artículo 58 de la
- Por propia iniciativa (artículo 59 de la
LPAC ). Se da en aquellos casos en los que existe «conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación». - Por orden superior (artículo 60 de la
LPAC ). Se da cuando la orden la emite un órgano administrativo superior jerárquico del competente para iniciar el procedimiento. En los procedimientos de naturaleza sancionadora será necesario indicar, en la medida de lo posible, quiénes son las personas responsables, cuál es la infracción cometida, así como el lugar y la fecha de los hechos. - Por petición razonada de otros órganos (artículo 61 de la
LPAC ). Cuando la propuesta de iniciación del procedimiento se formula por petición razonada de cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos del procedimiento. - Por denuncia (artículo 62 de la
LPAC ). En dicho artículo, se establecen cuáles son los requisitos que han de darse para la interposición de una denuncia. Es importante indicar que en el procedimiento administrativo se rechaza expresamente el carácter anónimo de las mismas.
CUESTIONES
1. ¿Qué se entiende por denuncia?
Conforme al artículo 62.1 de la
LPAC , la denuncia es el acto por el que cualquier persona, cumpliendo o no una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pueda justificar que se inicie de oficio el procedimiento administrativo.2. Una persona presenta una denuncia. ¿Este hecho la convierte en interesado en el procedimiento?
No, el hecho de presentar una denuncia, por sí solo, no otorga la condición de interesado en el procedimiento a la persona que la presenta (artículo 62.5 de la
LPAC ).
¿Qué especialidades existen en la iniciación de un procedimiento administrativo?
Respecto a las novedades de la vigente ley de procedimiento administrativo respecto a la anterior, hay que hacer mención de las especialidades que pueden darse en el procedimiento administrativo común (artículos 63 a 65 de la
a) Procedimientos de carácter sancionador
En cuanto a los
En este aspecto, es importante destacar la jurisprudencia sobre el procedimiento sancionador en relación con los procedimientos de liquidación tributaria. Por ejemplo, la
Concluye la sentencia:
«Ni el artículo 209.2
LGT , ni ninguna otra norma legal o reglamentaria, interpretada conforme a los criterios del artículo 12LGT , establecen un plazo mínimo para iniciar el procedimiento sancionador, pudiendo inferirse del artículo 25RGRST que dicho inicio puede producirse antes de que se le haya notificado a la persona o entidad acusada de cometer la infracción la liquidación tributaria de la que trae causa el procedimiento punitivo, lo que resulta perfectamente compatible con las garantías del artículo 24.2CE , y, en particular, con los derechos a ser informados de la acusación y a la defensa.(...)
a) Que el artículo 209.2
LGT no establece —para ningún tipo de infracción tributaria— que el procedimiento sancionador solo pueda instruirse después de que se haya dictado la liquidación de la que trae causa.b) Que la notificación de la liquidación no constituye, por tanto, el límite mínimo para iniciar el procedimiento sancionador.
c) Que en las infracciones que causan perjuicio para la recaudación, la liquidación constituye, ciertamente, presupuesto imprescindible para que tenga lugar la sanción tributaria (o, más precisamente, para que se dicte la resolución sancionadora), pero eso es algo distinto de que resulte legalmente necesario que tal liquidación se haya dictado y notificado antes del inicio del procedimiento tributario sancionador».
Por todo ello, se entiende que concurrirán dos procedimientos, el sancionador y el relativo a la liquidación, referentes a una misma sanción, contando en ambos procedimientos con los derechos que correspondan a la especialidad del procedimiento.
b) Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas
Se encuentra regulado en el artículo 65 de la
«Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».
A su vez, el artículo 65 de la
Tanto el procedimiento sancionador como el procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas serán analizados en profundidad más adelante, ya que forman parte del bloque dedicado a la «