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Última revisión
30/05/2024

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¿Qué funciones atribuye la Constitución española a la figura del rey?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

La Constitución española establece diferentes funciones que el rey deberá desempeñar en el ejercicio de su cargo, las cuales se pueden resumir del siguiente modo:

  • Funciones relacionadas con las Cortes Generales. Sancionar y promulgar leyes (con el requisito del refrendo), así como la convocatoria y disolución de las Cortes.
  • Funciones relacionadas con el Gobierno. Donde destacamos, entre otras, la proposición y nombramiento del president del Gobierno y la convocatoria de elecciones.
  • Funciones relacionadas con las CC. AA. A la hora de nombrar al presidente del Consejo de Gobierno.
  • Funciones relacionadas con el Poder Judicial. Donde destacamos el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo o los miembros del Tribunal Constitucional (aunque, técnicamente, el Tribunal Constitucional no forma parte del poder judicial).
  • Funciones de derecho internacional. El rey prestará consentimiento para obligarse en el ámbito de tratados internacionales, así como proceder a las declaraciones de guerra o paz.



A lo largo del articulado constitucional, se van haciendo referencia a las distintas funciones que están atribuidas de manera expresa al rey. En este sentido, vamos a agruparlas de manera que resulte más sencillo su análisis conforme a las características que hemos visto en el artículo 56 de la CE:

  • Funciones relacionadas con las Cortes Generales:
    • Sancionar y promulgar las leyes [art. 62. a) CE y art. 91 de la CE].
    • Convocar y disolver las Cortes Generales [art. 62. b) de la CE].
  • Funciones relacionadas con el Gobierno:
    • Convocatoria de elecciones en los términos previstos en la de la CE [art. 62. a) de la CE].
    • Proposición y nombramiento del candidato al presidente del Gobierno [art. 62. d) de la CE].
    • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente [art. 62. e) de la CE].
    • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros [art. 62. f) de la CE].
    • Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros, a petición del presidente del Gobierno [art. 62. g) de la CE].
  • Respecto del consejo de gobierno de las comunidades autónomas:
    • Nombrará al presidente del consejo de gobierno autonómico (art. 152 de la CE).
  • Funciones relacionadas con el Poder Judicial:
    • La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados (art. 117.1 de la CE). 
    • Nombramiento del presidente del Tribunal Supremo, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en adelante CGPJ (art. 123.2 de la CE).
    • Nombramiento de los veinte vocales del CGPJ (art. 122.3 de la CE).
    • Nombramiento del Fiscal General del Estado a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4 de la CE). 
    • Nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional (art. 159. 1 de la CE).
    • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales [art. 62. i) de la CE]. 
  • Funciones de ámbito internacional (art. 63 de la CE):
    • Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
    • Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados. 
    • Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos, así como a los representantes extranjeros en España. 
  • Otras funciones:
    • Conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones [art. 62. f) de la CE].
    • Mando supremo de las fuerzas armadas [art. 62. h) de la CE].
    • El alto patronazgo de las reales academias [art. 62. j) de la CE].
    • Gestión de los presupuestos destinados para el sostenimiento de su familia y casa (art. 65 de la CE).
    • Nombramiento y relevo libre de los miembros civiles y militares de su casa (art. 65.2 de la CE).

    JURISPRUDENCIA

    STC n.º 5/1987, de 27 de enero, ECLI:ES:TC:1987:5

    «Ahora bien, es cierto que el Monarca no interviene dentro del ámbito de las Comunidades Autónomas en actos en que sí lo hace cuando del ámbito estatal se trata: Así —como se señala en las alegaciones— no sanciona las Leyes de las Comunidades. Tampoco nombra a los miembros de sus Consejos de Gobierno ni expide los decretos de estos, ni realiza la convocatoria de las elecciones, ni convoca o disuelve las respectivas Asambleas legislativas, ni propone a estas el candidato a Presidente de sus Consejos ejecutivos. Pero ello no permite concluir que, en el caso de que expresamente se atribuya al rey un acto relativo a las Comunidades Autónomas, este acto del rey no quede sujeto, como tal, a las prescripciones constitucionales. Y esto ocurre con el nombramiento de los Presidentes de las Comunidades, los cuales asumen no solo la suprema representación de la respectiva Comunidad, sino también la ordinaria del Estado en aquella, tal como declara el art. 152.1 de la Constitución y recoge el Estatuto vasco en su art. 33.2. Dicho nombramiento debe ser efectuado por el rey por imperativo constitucional (art. 152.1) y/o estatutario, con lo que se ha querido hacer visible el nexo por medio del cual la organización institucional de las Comunidades Autónomas se vincula al Estado, de cuya unidad y permanencia el art. 56 de la Norma fundamental define al rey como símbolo. Por ello no pueden reputarse conformes a la Constitución aquellos preceptos que, como el art. 4 de la Ley vasca 7/1981, disponen una forma de refrendo distinta de la establecida en el art. 64 de aquella, pues al hacerlo vulneran el mandato contenido en el art. 56.3 de la misma».