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19/06/2024

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¿Cuáles son las especialidades del recurso de alzada en las reclamaciones económico-administrativas?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 19/06/2024

Resumen:

El recurso de alzada aplicado al ámbito económico-tributario contiene una serie de especialidades reguladas, principalmente, en el art. 241 de la LGT y 61 de su respectivo reglamento. 


La legislación tributaria prevé especialidades del recurso de alzada en las reclamaciones económico-administrativas, reguladas principalmente en el artículo 241 de Ley General Tributaria, y en el artículo 61 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia de la AN, rec. 250/2018, de 4 de noviembre de 2019, ECLI:ES:AN:2019:3921

«La AEAT tiene personalidad jurídica plena, como bien dice la actora, pero para el cumplimiento de sus objetivos se organiza en Delegaciones y Dependencias para la aplicación efectiva del sistema tributario. Y esa organización tiene su correspondiente delegación de facultades, de ahí que, en el caso que nos ocupa, quien puede interponer el recurso de alzada sea, conforme al art. 241 LGT, los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda y los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las materias de su competencia, así como los órganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de su competencia. 

Debe tenerse en cuenta que la personación en un proceso o en un procedimiento debe entenderse en sentido estricto, y el acto de comparecer formalmente en un juicio o en un procedimiento administrativo no puede eludirse con esas alegaciones generales de que la Administración es una persona jurídica única, porque desde la perspectiva que nos ocupa se necesita la personación de quien está legitimado que es el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria que no estaba personado ante el TEAR. Lo que nos conduce a comprender que esa falta de personación ante el TEAR permite que el recurso de alzada se desdoble en dos fases, una primera de interposición del recurso o de anuncio de interposición del recurso y otra de alegaciones.

(...) 

Del expediente administrativo surge que el 4 marzo 2015 se notifica el fallo del TEAR al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y en fecha 20 marzo 2015 se remite el escrito de interposición del recurso de alzada ante el TEAC, por lo que no ha transcurrido el plazo de 1 mes previsto en el art. 241 LGT».

RECURSO DE ALZADA ORDINARIO

Art. 241 de la LGT

OBJETO

Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y por los órganos económicos-administrativos de las CC. AA. y de las ciudades con EE. AA. podrán interponerse recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones.

LEGITIMACIÓN

Estarán legitimados los interesados, los directores generales del Ministerio de Economía y Hacienda y los directores de departamento de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en las materias de su competencia, así como los órganos equivalentes o asimilados de las CC. AA. y de las ciudades con EE. AA. en materia de su competencia.

DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

(Art. 240 de la LGT).

EL TRIBUNAL DEBERÁ RESOLVER EXPRESAMENTE EN TODO CASO

Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si, transcurrido un año desde que se iniciara la instancia, no se hubiera notificado resolución expresa, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de la LGT.

(Art. 240 de la LGT).

 

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO 

Art. 242 de la LGT




 

OBJETO

Resoluciones dictadas por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y por los órganos económico-administrativos de las CC. AA. y de las ciudades con EE. AA. que no sean susceptibles de recurso de alzada ordinario y, en su caso, las dictadas por los órganos económico-administrativos de las CC. AA. y de las ciudades con EE. AA en única instancia.



 

LEGITIMACIÓN

Directores generales del Ministerio de Economía y Hacienda y por los directores de departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos equivalentes o asimilados de las CC. AA. y de las ciudades con EE. AA. respecto a las materias de su competencia.


 

MOTIVOS

Cuando estimen gravemente dañosas y erróneas dichas resoluciones, o cuando apliquen criterios distintos a los contenidos en resoluciones de otros Tribunales Económico-Administrativos del Estado o de los órganos económico-administrativos de las CC. AA. y de las ciudades con EE. AA.

 

PLAZO

 

3 meses

 

PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN

 

3 meses

 

RECURSO DE ALZADA ORDINARIO Y RECURSO EXTRAORDINARIO DE ALZADA PARA UNIFICACIÓN DE CRITERIO 

Art. 61 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo

Recurso de alzada ordinario

Art. 61.1 

 

ÓRGANO

Se dirigirá al tribunal que hubiese dictado la resolución recurrida.

REMISIÓN

En el plazo de 1 mes, lo remitirá junto con el expediente originario y el de la reclamación al Tribunal Económico-administrativo Central.

LEGITIMADO PARA RECURRIR NO PERSONADO

El tribunal económico-administrativo regional o local le pondrá de manifiesto los expedientes para que pueda formular alegaciones en el plazo de 1mes.

Art. 61.2

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

Podrá acompañarse de la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada por los órganos de la Administración. En estos casos, junto con la solicitud se deberá aportar un informe en el que se justifique la existencia de indicios racionales de que el cobro de la deuda que finalmente pudiese resultar exigible se podría ver frustrado o gravemente dificultado de no acordarse la suspensión solicitada.

Recurso extraordinario de alzada

En el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio será aplicable lo dispuesto en el apartado 1 del art. 61.