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Última revisión
23/05/2024

administrativo

¿Es posible solicitar de oficio la práctica de la prueba en el procedimiento contencioso-administrativo?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

La LJCA en su art. 61.1 dispone que el juez o tribunal podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto. Además, una vez finalizado el período de prueba y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia, el órgano jurisdiccional podrá también acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria.


Si bien la norma general es que la prueba se practique a instancia de una de las partes en el proceso, la ley otorga a los jueces y tribunales la facultad de acordar de oficio tanto el recibimiento del pleito a prueba como la práctica de cuantas diligencias de prueba estimen pertinentes (art. 61.1 de le LJCA). Esta facultad se extiende hasta el momento de conclusión del pleito para dictar sentencia. Si el juez o el tribunal hace uso de ella, la declaración de conclusión del pleito para sentencia tendrá que esperar a la finalización de las diligencias estimadas (artículo 64, apartado 4, de la LJCA).

A TENER EN CUENTA. En las cuestiones de ilegalidad (reguladas en los arts. 123 y siguientes de la LJCA), el artículo 125.3 de la LJCA establece que el plazo para dictar sentencia queda interrumpido si el tribunal acuerda de oficio la práctica de alguna prueba. Asimismo, en los procedimientos de suspensión administrativa previa de acuerdos, el artículo 127.5 de la LJCA dispone que el órgano jurisdiccional puede abrir, de manera motivada, un período de prueba, para mejor proveer del proceso, siempre por un plazo no superior a quince días.

En caso de que el juez o tribunal haga usos de esta facultad y las partes carecieran de oportunidad para alegar sobre ello en la vista o en el escrito de conclusiones, el letrado de la Administración de Justicia pondrá de manifiesto el resultado de la prueba a las partes, las cuales podrán, en el plazo de 5 días, alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.

Finalmente, el apartado 5 del art. 61 de la LJCA faculta al juez para acordar de oficio, previa audiencia de las partes, o bien a instancia de las mismas la extensión de los efectos de las pruebas periciales a los procedimientos conexos. La adopción de este acuerdo sin dar traslado a las partes supone una vulneración del derecho fundamental a no padecer indefensión, tal y como ha señalado la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 174/2012, de 27 de octubre de 2014, ECLI:ES:TS:2014:4400:

«Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar en numerosas sentencias —entre ellas STS de 3 de mayo de 2012 (rec. 2030/2009), 6 de noviembre de 2012 (rec. 6456/2009) y de 12 de noviembre de 2012 (rec. 6103/2009)—, que la valoración como sustento de la decisión adoptada de la prueba practicada en otro proceso sin dar traslado a las partes, impide la posibilidad de defensa y necesaria contradicción que ha de presidir el proceso. La parte no tiene la ocasión de conocer y alegar lo que a su derecho convenga sobre la prueba pericial y los valores adoptados en las mismas en relación con su adecuación a las circunstancias del caso. Ello supone una infracción del mencionado artículo 61.5 LJCA, así como una violación del derecho fundamental a no padecer indefensión, proclamado por el artículo 24 CE».

En este supuesto de extensión de los efectos de las pruebas periciales a los procedimientos conexos, conforme a las normas sobre costas procesales en relación a estas pruebas, se entenderá que son parte todos los intervinientes en los procesos sobre los cuales se haya acordado la extensión de sus efectos, prorrateándose su coste entre los obligados en dichos procesos al pago de las costas.