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administrativo
¿Cuáles son los casos en los que es posible interponer un recurso de apelación contra un auto?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 17/05/2024
Resumen:
El recurso de apelación en el orden contencioso-administrativo se puede interponer contra aquellos autos dictados por los juzgados de lo contencioso-administrativo o por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos (art. 80 de la LJCA):
- Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.
- Los recaídos en ejecución de sentencia.
- Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
- Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis de la LJCA.
- Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84 de la LJCA.
Este recurso de apelación se interpondrá ante el juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los 15 días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Transcurrido el plazo de 15 días sin haberse interpuesto el recurso de apelación, el letrado de la Administración de Justicia declarará la firmeza de la sentencia.
Cabe recurso de apelación en un solo efecto contra determinados autos que se dicten por los juzgados de lo contencioso-administrativo y los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo como así se infiere del artículo 80 de la
- Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.
- Los recaídos en ejecución de sentencia.
- Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
- Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis de la
LJCA . - Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84 de la
LJCA .
Cuando se trate de la apelación de los autos dictados por los juzgados de lo contencioso-administrativo y los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo en los casos de los artículos 110 y 111 de la
Para una mejor comprensión del artículo 80 de la LJCA y del recurso de apelación frente a autos en cuanto a materia de competencia, es importante remitirse a los artículos 8 y 10 de la
A TENER EN CUENTA. En relación con el artículo 10 de la
Dispone el artículo 80 de la
Asimismo, el recurso de apelación cabe contra autos recaídos en procesos sobre autorización para entrada en domicilios y otros lugares que requieran permiso del titular (art. 8, apartado 6, de la
JURISPRUDENCIA
«Ciertamente cuando el artículo 80.1 de la LJCA se refiere a los procesos de los que conoce el Juzgado "en primera instancia", y no en única instancia, lo que hace la norma es conectar su contenido con el juego de excepciones y de contra excepciones del artículo 81, apartados 1 y 2, que determinan que las sentencias de los Juzgados sean, con carácter general, recurribles en apelación (artículo 81.1), a excepción, por lo que ahora importa, de los casos en que su cuantía no exceda de la summa gravaminis (artículo 81.1.a/). Pero, añadiendo, en el apartado 2, una contra excepción al establecer que siempre serán recurribles en apelación si han declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativa (artículo 81.2.a/)».
«3. Carece de fundamento el reproche que la demanda de amparo dirige contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que declaró mal admitido el recurso de apelación presentado por la empresa frente al Auto de archivo del Juzgado. La resolución del Tribunal se fundó en entender que solo cabe alzarse en apelación contra Autos dictados por los Juzgados en procesos de los que conocen en primera instancia [art. 80.1 c) de la
La cuestión suscitada fue resuelta en la STC 59/2003, de 24 de marzo, FJ 3, como indica el Fiscal certeramente. Tras constatar entonces que una Sala de lo Contencioso-Administrativo, al declarar mal admitido un recurso de apelación contra un Auto de inadmisión de un Juzgado con idéntico fundamento que ahora, se había basado en una causa de inadmisión legalmente prevista, de forma motivada, sin incurrir en error patente y sin asomo de arbitrariedad o manifiesta irrazonabilidad, la STC 59/2003 concluyó que la inadmisión del recurso respetaba el art. 24.1
Respecto a la legitimación y jurisdicción para el planteamiento del recurso de apelación contra autos, así como su procedimiento, habrá que atender a los artículos 82 a 85 de la
La legitimación para plantear el recurso de apelación contra autos la ostentarán quienes sean parte demandante o demandada, conforme al artículo 82 de la
En caso de que sí se formalice recurso, el LAJ dictará resolución admitiendo el recurso y dará traslado a las demás partes para que, en plazo común de quince días se opongan.
En el escrito del recurso y oposición también se podrá solicitar recibimiento a prueba, que se celebre la vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso sin más trámites. Por su parte, la oposición puede adherirse a la apelación o pueden alegar motivos que consideren para la inadmisión del recurso. Si el oponente se adhiere, el LAJ dará traslado al apelante de ese escrito por diez días por si desea oponerse, y en el caso de que la oposición considere la inadmisión del recurso, el LAJ dará vista al recurrente por cinco días.
Una vez transcurridos dichos plazos, el expediente administrativo y autos se elevarán, junto con los escritos, emplazando a las partes para comparecer en el plazo de 30 días ante la sala de lo contencioso-administrativo competente para resolver.
Si se hubiera solicitado práctica de prueba, la sala, si ve procedente la propuesta de las partes, las citará a tal efecto.
En cuanto a la celebración de la vista o conclusiones, si las partes lo solicitaran, la sala lo acordará, o lo podrá hacer por decisión propia si lo estima necesario.
Una vez celebrada la vista o conclusiones, se dictará sentencia en el plazo de diez días desde la conclusión del pleito.
A TENER EN CUENTA. Cabe citar el artículo 18, apartado 1, de la