¿En qué parte de la LPAC ... públicas?
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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿En qué parte de la LPAC se regula la actividad de las Administraciones públicas?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 26/04/2024

Resumen:

El Título II de la LPAC regula la actividad administrativa:

  • Cap. I. Normas generales de actuación (arts. 13-28).
  • Cap. II. Términos y plazos (arts. 29-33)


La actividad de las Administraciones públicas se encuentra regulada en el título II de la LAPC dividiéndose y organizándose de la siguiente forma:

TITULO II 

«De la actividad de las Administraciones Públicas»

CAPÍTULO I

«Normas generales de actuación»

CAPÍTULO II

«Términos y plazos»

Art. 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas. Art. 29. Obligatoriedad de términos y plazos.
Art. 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.
Art. 15. Lengua de los procedimientos.Art. 30. Cómputo de plazos.
Art. 16. Registros.
Art. 17. Archivo de documentos.
Art. 18. Colaboración de las personas.
Art. 19. Comparecencia de las personas.Art. 31. Cómputo de plazos en los registros.
Art. 20. Responsabilidad de la tramitación.
Art. 21. Obligación de resolver.
Art. 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
Art. 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.Art. 32. Ampliación.
Art. 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Art. 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
Art. 26. Emisión de documentos por las Administraciones públicas.Art. 33. Tramitación de urgencia.
Art. 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones. 
Art. 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.

 

En este punto trataremos los siguientes conceptos:

  • Los derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las AA. PP.
  • El idioma de los procedimientos tramitados por la AGE, pudiendo dirigirse a la AA. PP. en la lengua castellana, o en gallego, catalán, aranés, valenciano o vasco en los supuestos de habitantes de dichas comunidades autónomas que tengan reconocido tal idioma de manera cooficial. Si hubiera discrepancias, la lengua habitual será el castellano. 
  • Los registros y archivo de documentos, en su vertiente electrónica.
  • La colaboración con las AA. PP., que será obligatoria salvo informaciones que vulneren derechos fundamentales, como al honor, o la intimidad familiar y significarán revelación de datos confidenciales. Y la comparecencia ante las AA. PP., que solo será obligatoria si así lo establece una norma escrita.
  • Responsabilidad de tramitación del procedimiento administrativo y obligación de resolver de manera expresa y notificar dicha resolución.