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¿En qué parte de la LPAC se regula la actividad de las Administraciones públicas?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 26/04/2024
Resumen:
El Título II de la LPAC regula la actividad administrativa:
- Cap. I. Normas generales de actuación (arts. 13-28).
- Cap. II. Términos y plazos (arts. 29-33)
La actividad de las Administraciones públicas se encuentra regulada en el título II de la LAPC dividiéndose y organizándose de la siguiente forma:
TITULO II «De la actividad de las Administraciones Públicas» | |
CAPÍTULO I «Normas generales de actuación» | CAPÍTULO II «Términos y plazos» |
Art. 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas. | Art. 29. |
Art. 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. | |
Art. 15. Lengua de los procedimientos. | Art. 30. |
Art. 16. Registros. | |
Art. 17. Archivo de documentos. | |
Art. 18. Colaboración de las personas. | |
Art. 19. Comparecencia de las personas. | Art. 31. |
Art. 20. Responsabilidad de la tramitación. | |
Art. 21. Obligación de resolver. | |
Art. 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. | |
Art. 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. | Art. 32. |
Art. 24. | |
Art. 25. | |
Art. 33. | |
En este punto trataremos los siguientes conceptos:
Los derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las AA. PP. El idioma de los procedimientos tramitados por la AGE , pudiendo dirigirse a la AA. PP. en la lengua castellana, o en gallego, catalán, aranés, valenciano o vasco en los supuestos de habitantes de dichas comunidades autónomas que tengan reconocido tal idioma de manera cooficial. Si hubiera discrepancias, la lengua habitual será el castellano.Los registros y archivo de documentos , en su vertiente electrónica.La colaboración con las AA. PP., que será obligatoria salvo informaciones que vulneren derechos fundamentales, como al honor, o la intimidad familiar y significarán revelación de datos confidenciales. Y la comparecencia ante las AA. PP., que solo será obligatoria si así lo establece una norma escrita.Responsabilidad de tramitación del procedimiento administrativo y obligación de resolver de manera expresa y notificar dicha resolución.