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Última revisión
22/05/2024

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¿En qué consiste la actuación administrativa automatizada?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

Por actuación administrativa automatizada se entiende cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.


Lo establecido en el artículo 41 de la LRJSP viene a referirse a la actuación administrativa automatizada, que de manera resumida viene a ser toda actuación que se realice utilizando medios electrónicos, sino interviene de forma directa un empleado público. El citado artículo la define de la siguiente forma:

«1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

2. En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

Es posible que la tramitación electrónica de una actuación administrativa se lleve a cabo de forma automatizada, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la LRJSP

Además, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos establece ciertas especialidades para la autorización de las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ámbito estatal y en el ámbito de las entidades locales:

  • Ámbito estatal: 

    • La determinación de una actuación administrativa como automatizada deberá autorizarse por resolución del titular del órgano administrativo competente por razón de la materia o del órgano ejecutivo competente del organismo o entidad de derecho público, según corresponda. Esta resolución, a su vez, deberá:

      • Expresar los recursos que procedan contra la actuación. Esto es sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
      • Identificar el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse los recursos contra la misma.
      • Exponer el plazo en el que pueden interponerse los recursos contra la misma.
      • Establecer las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos de las personas interesadas.
    • La determinación de una actuación administrativa como automatizada deberá publicarse en la sede electrónica o sede electrónica asociada. 
  • Ámbito de las entidades locales: a los efectos del ejercicio en soporte electrónico de las funciones reservadas a los funcionarios, los puestos a ellos reservados tendrán la consideración de órganos.