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¿En qué casos procede interponer el recurso de amparo constitucional?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 23/05/2024
El título III «Del amparo constitucional» en su capítulo I establece la procedencia e interposición del recurso de amparo. En cuanto a la procedencia:
- El art. 41 de la LOTC establece que los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional al igual que la objeción de conciencia reconocida en el art. 30 de la CE.
- El art. 42 de la LOTC establece que las decisiones o actos sin valor de ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las CC. AA., o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- El art. 43 de le LOTC establece que las violaciones de los derechos y libertades originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las CC. AA. o de sus autoridades o funcionarios o agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo.
¿En qué casos procede interponer el recurso de amparo constitucional?
El recurso de amparo, como instrumento de garantía de las libertades y derechos fundamentales, que se reconoce expresamente en el artículo 53.2 de la CE, se regula de manera extensa en los artículos 41 y siguientes de la LOTC, disponiendo el primero:
«1. Los derechos y libertades reconocidos en los artículos catorce a veintinueve ...
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