¿Qué es el refrendo y que...s del rey?
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Última revisión
30/05/2024

administrativo

¿Qué es el refrendo y que relación tiene con los actos del rey?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

El refrendo es un requisito formal que debe constar en todos los actos sancionados por el rey para que los mismos tengan validez institucional.

Como regla general, el refrendo será asumido por el poder ejecutivo, bien a través del president del Gobierno o sus ministros, y se ejecuta con la firma de los mismos en el acto sancionado.

Si bien existen excepciones, como la propuesta y nombramiento del presidente del Gobierno o la disolución de las Cortes, cuyo refrendo recaerá en el presidente del Congreso (poder legislativo).



La persona del rey no está sujeta a responsabilidad por sus actos, recayendo la responsabilidad en aquel que los refrende. Con carácter general, los actos del rey serán refrendados por el presidente del Gobierno, o, en su caso, por los ministros correspondientes. 

JURISPRUDENCIA

STC n.º 5/1987, de 27 de enero, ECLI:ES:TC:1987:5

«La institución del refrendo aparece, pues, caracterizada en nuestra Constitución por las siguientes notas: a) Los actos del rey deben ser siempre refrendados, con la salvedad prevista en el propio art. 56.3; b) en ausencia de refrendo dichos actos carecen de validez; c) el refrendo debe realizarse en la forma fijada en el art. 64, y d) la autoridad refrendante en cada caso asume la responsabilidad del acto del rey». 

Sin embargo, la propuesta y nombramiento del presidente del Gobierno, así como la disolución prevista en el artículo 99 de la CE, serán refrendados por el presidente del Congreso. 

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 5/1987, de 27 de enero, ECLI:ES:TC:1987:5

Refrendo del presidente del Congreso: la excepción

«De los términos de los arts. 56.3 y 64 de la Norma fundamental se deduce que se trata de excepciones tasadas, y su contenido permite suponer que la razón fundamental que ha llevado a establecerlas no es la voluntad de conferir el refrendo de los respectivos actos del rey a órganos más próximos —y por ello más idóneos— a aquel que en cada caso ha dado contenido al acto, sino la de abordar la regulación de supuestos, considerados en el constitucionalismo histórico como "situaciones límite", en los que no existe un Presidente de Gobierno investido de la confianza de las Cortes. Así, por lo que se refiere al nombramiento del Presidente del Gobierno, frente a otras posibles opciones, la Constitución de 1978 ha venido a zanjar la cuestión resolviendo que sea el Presidente del Congreso de los Diputados quien refrende dicho nombramiento, como también la propuesta de candidato cuando sea preceptiva. Y, del mismo modo, el constituyente ha querido extender este refrendo por el Presidente del Congreso de los Diputados a la disolución de ambas Cámaras previstas en el art. 99.5 de la Constitución, prefiriendo esta opción a la de otorgar el refrendo al Presidente del Gobierno "en funciones"».