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¿Dónde regula la LPAC el procedimiento administrativo común?
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Fecha última revisión: 30/04/2024
Partiendo de la definición que ofrece la LPAC del procedimiento administrativo como el «conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración», encontramos la regulación del procedimiento administrativo común en los artículos 53 a 105 del Título IV de la precitada ley.
El procedimiento administrativo común lo encontramos regulado en los artículos 53 a 105 del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
El procedimiento administrativo es entendido como «el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración» (fundamento II de la exposición de motivos de la LPAC). Tal y como se establece en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida, entre otros aspectos, la competencia para regular el procedimiento administrativo común sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas, así como el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
Al igual que sucede en los procesos judiciales, el procedimiento administrativo común cuenta con una serie de garantías para proteger al interesado, que se recogen en el capítulo I, título IV, artículo 53 de la LPAC.
El título IV, relativo al procedimiento administrativo común se estructura en siete capítulos. Este título incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos. Asimismo, se incorpora la regulación del expediente administrativo estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo.
Como novedades de este título, podemos mencionar la integración de los procedimientos sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial como «especialidades del procedimiento»; así como, la incorporación de un nuevo capítulo relativo a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Por tanto, la estructura del título IV de la LPAC es la siguiente:
CAPÍTULO I | Garantías del procedimiento |
CAPÍTULO II | Iniciación del procedimiento |
CAPÍTULO III | Ordenación del procedimiento |
CAPÍTULO IV | Instrucción del procedimiento |
CAPÍTULO V | Finalización del procedimiento |
CAPÍTULO VI | De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común |
CAPÍTULO VII | Ejecución |