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Última revisión
21/05/2024

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¿En qué consiste el principio de proporcionalidad en relación a la ejecución forzosa del acto administrativo?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 17/05/2024

Resumen:

El principio de proporcionalidad es un modo de graduar o limitar la potestad sancionadora de un determinado órgano para evitar, entre otros efectos nocivos, que la sanción sea más beneficiosa que el cumplimiento de la normativa infringida.

Partiendo de la base de que las sanciones administrativas nunca podrán suponer, de forma directa o indirecta, la privación de libertad del infractor, existen una serie de criterios que permiten valorar la naturaleza de la sanción impuesta:

  • Se debe tener en cuenta el grado de culpabilidad y la existencia de intencionalidad.
  • Debe valorarse la continuidad o persistencia en la conducta objeto de sanción.
  • También se valorará el grado de perjuicio causado.
  • Por último, también debe tener en cuenta la posible existencia de reincidencia en el plazo de un año cuando se trate de una infracción de la misma naturaleza declarada firme en vía administrativa.

Todo ello obliga a aplicar el método de ejecución forzosa que sea menos lesivo para los intereses del infractor teniendo en cuenta lo indicado anteriormente.



El principio de proporcionalidad de la sanción es, según la RAE, la «garantía del derecho administrativo sancionador que debe entenderse consagrada en el artículo 25.1 de la Constitución española y exige que en la determinación normativa del régimen sancionador así como en la imposición de la sanción por la Administración se guarde la debida adecuación o correspondencia entre la gravedad de la infracción cometida y la intensidad de la sanción aplicada».

Además, el artículo 29 de la LPAC, siguiendo lo establecido en el artículo 25.3 de la CE, establece que las sanciones administrativas, sean de naturaleza pecuniaria o no, no podrán implicar privación de libertad en ningún caso, ni directa ni subsidiariamente.

En el régimen sancionador, la imposición de sanciones por las Administraciones públicas deberá observar la debida idoneidad y deberá adecuarse a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. Para ello, se establecen una serie de criterios que faciliten la graduación:

  • Grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad.
  • Continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  • Naturaleza de los perjuicios causados.
  • Reincidencia en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

El principio de proporcionalidad es, por tanto, un requisito en los procedimientos de ejecución forzosa del acto administrativo, independientemente del medio que se utilice, por lo que habrá que elegir el menos restrictivo de la libertad individual. Asimismo, en aquellos casos en los que fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en otros lugares cuya entrada requiera la autorización de su titular, las Administraciones públicas deberán obtener el consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial (arts. 91.2 de la LOPJ y 8.6 de la LJCA).