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¿Dónde regula la Constitucion la figura del Defensor del Pueblo y cuáles son sus funciones?
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Fecha última revisión: 14/05/2024
La figura del Defensor del Pueblo se encuentra regulada en el art. 54 de la Constitución española, y sobre la misma podemos destacar los siguientes aspectos:
- El mismo artículo se refiere al Defensor del Pueblo como el «alto comisionado de las Cortes Generales».
- Si bien la Constitución regula su existencia y los aspectos más básicos, remite al legislador el desarrollo de una ley orgánica, más específicamente, la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
- Su función consiste en la defensa de los derechos comprendidos en el Título I del texto constitucional, así com la supervisión de la actividad de la Administración con un informe anual remitido a las Cortes.
- Se trata de una figura autónoma e independiente no sujeta a jerarquías ni mandatos de ningún tipo.
La figura del Defensor del Pueblo se prevé en el artículo 54 de la CE y encuentra su desarrollo en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Se le conoce como «alto comisionado de las Cortes Generales». El defensor del pueblo será elegido por las Cortes para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente (art. 2 de la LODP).
Su función es la defensa de los derechos comprendidos en el título I de la CE, convirtiéndose en una garantía institucional de aquellos. Asimismo, supervisará la actividad de la Administración dando cuenta anualmente a las Cortes, mediante un informe de la gestión realizada que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones (art. 32 de la LODP). Para ello, contará con la asistencia de dos adjuntos, adjunto primero y adjunto segundo, nombrados por él. Cuenta con autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones (art. 6.1 de la LODP).
Para ser defensor del pueblo es necesario ser español, mayor de edad y encontrarse en pleno disfrute de derechos civiles y políticos (art. 3 de la LODP).
Asimismo, se establece que el defensor del pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno, pues no recibirá instrucciones de ninguna autoridad. El defensor del pueblo gozará de inviolabilidad y no podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo (art. 6.2 de la LODP).