El acceso al empleo público en el TREBEP
Ver Indice
»

Última revisión
30/05/2024

administrativo

El acceso al empleo público en el TREBEP

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

El TREBEP regula el marco jurídico para el acceso al empleo público en el título IV, capítulo I, en concreto en los arts. 55 a 62. 



El acceso al empleo público en España está estipulado por el TREBEP, asegurando la adquisición de la relación de servicio bajo principios de igualdad, mérito y capacidad. Los artículos 55 a 62 del capítulo I del título IV del TREBEP definen el marco para el acceso a estas posiciones, garantizando a todos los ciudadanos el derecho de admisión respetando las normativas vigentes.

El artículo 55.1 del TREBEP abre este capítulo I indicando cuáles son los principios rectores del acceso al empleo público: «Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad». Además, el personal se seleccionará a través de procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad:

«2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección».