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¿Cómo se regula el régimen económico financiero y contratación de las agencias estatales?
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Fecha última revisión: 30/05/2024
El régimen económico financiero y contratación de las agencias estatales se regula en el art. 108 quinquies de la LRJSP. Las agencias estatales obtienen su financiación de los recursos previstos en el apartado primero del art. 108. Además el recurso al endeudamiento está prohibido a las agencias estatales, salvo que por Ley se disponga lo contrario.
En cuanto a la contratación de las agencias estatales esta se rige por la normativa aplicable al sector público.
Para conocer el régimen económico financiero y de contratación de las agencias estatales acudiremos al artículo 108 quinquies de la LRJSP.
Financiación de las agencias estatales
El artículo 108 quinquies, apartado 1, de la LRJSP, viene a fijar que las agencias estatales se financian de los siguientes recursos:
- Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
- Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.
- La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
- El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
- Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
- Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
- Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a percibir.
- Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.
- Si lo prevé el estatuto y si disponen de potestad para generar recursos propios suficientes, pueden financiarse con cargo a los créditos previstos en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia y destinados a financiar proyectos de investigación y desarrollo. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá los límites de esta financiación.
Los recursos que se deriven de los ingresos de las agencias estatales como contraprestación por las actividades que puede realizar, de las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y a título gratuito, así como los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones, u otros ingresos de derecho público o privado, pueden destinarse a financiar mayores gastos por acuerdo de su director, siempre que estos gastos no se contemplen en el presupuesto de las agencias estatales.
Endeudamiento y contratación de las agencias estatales
No cabe el endeudamiento para la financiación de agencias estatales, salvo que por ley se disponga lo contrario. No obstante, a fin de atender desfases temporales de tesorería, las agencias estatales sí pueden recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo siempre que «el saldo vivo no supere el 5 % de su presupuesto» (artículo 108 quinquies, apartado 4, de la LRJSP).
En lo que refiere a la contratación de las agencias estatales, se ha de regir por la normativa aplicable al sector público.
Para el caso de sociedades mercantiles y fundaciones creadas o participadas mayoritariamente por las agencias estatales, la contratación debe efectuarse conforme a los principios de publicidad y concurrencia.