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Última revisión
30/05/2024

administrativo

¿Dónde se regula la reforma constitucional en la Constitución española?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

La reforma constitucional se regula en el título X (arts. 166-169) del texto constitucional.


El título X —artículos 166 a 169— de la Constitución española se dedica a la regulación de la reforma constitucional.

JURISPRUDENCIA

STC n.º 259/2015, de 2 de diciembre, ECLI:ES:TC:2015:259, que recoge jurisprudencia de las sentencias n.º 48/2003, de 12 de marzo, ECLI:ES:TC:2003:48, STC, n.º 103/2008, de 11 de septiembre, ECLI:ES:TC:2008:103, y STC, n.º 138/2015, de 11 de junio, ECLI:ES:TC:2015:138 (sobre el referéndum de Cataluña de 9/11/2014)

«7. La Constitución como ley superior no pretende para sí la condición de lex perpetua. La nuestra admite y regula, en efecto, su "revisión total" (art. 168 CE y STC 48/2003, de 12 de marzo, FJ 7). Asegura así que "solo los ciudadanos, actuando necesariamente al final del proceso de reforma, puedan disponer del poder supremo, esto es, del poder de modificar sin límites la propia Constitución" (STC 103/2008, de 11 de septiembre, FJ 2). Todas y cada una de las determinaciones constitucionales son susceptibles de modificación, pero "siempre y cuando ello no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales", pero para ello es preciso que "el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a estos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable" (STC 138/2015, de 11 de junio, FJ 4, y jurisprudencia allí citada)».