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Última revisión
21/05/2024

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¿Dónde se regula el procedimiento administrativo por medios electrónicos?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 13/05/2024

Resumen:

El procedimiento administrativo por medios electrónicos se prevé en los arts. 13 a 45 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.


¿Cómo se regula el procedimiento administrativo por medios electrónicos?

Con la publicación en el BOE del 31 de marzo de 2021, con entrada en vigor el 2 de abril de ese mismo año, del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el denominado procedimiento administrativo por medios electrónicos se encuentra previsto en el título II de la citada norma, abarcando los artículos 13 a 45.

A TENER EN CUENTA. Por sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo, de 30/05/2022, se declara nula la disposición transitoria 1.ª del RD 203/2021, de 30 de marzo, la cual regulaba la destrucción de documentos en soporte no electrónico una vez transcurriesen dos años desde la entrada en vigor de la norma.

Se prevé en el artículo 13 que la tramitación electrónica de una actuación administrativa podrá llevarse a cabo, entre otras formas, de manera automatizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LRJSP:

  • En el ámbito estatal la determinación de una actuación administrativa como automatizada se autorizará por resolución del titular del órgano administrativo competente por razón de la materia o del órgano ejecutivo competente del organismo o entidad de derecho público, según corresponda, y se publicará en la sede electrónica o sede electrónica asociada. La resolución expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno y establecerá medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos de las personas interesadas.
  • En el ámbito de las entidades locales, en caso de actuación administrativa automatizada se estará a lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Régimen de subsanación de defectos

Se estipula en el artículo 14 que, si el interesado está obligado a relacionarse por medios electrónicos y no los hubiese utilizado, el órgano administrativo competente le requerirá para que subsane esta carencia, advirtiéndole (o a su representante) que, de no atender a ese requerimiento en el plazo de 10 días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC.

A TENER EN CUENTA. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2, hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración pública de que se trate.

Cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.

En caso de incumplimiento en los formatos y estándares a los que deben de ajustarse los documentos presentados por el interesado (para el caso de que las AA. PP. los hayan determinado), se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, los subsane en los términos establecidos en los artículos 68.1, cuando se trate de una solicitud de iniciación, y 73.2, cuando se trate de otro acto, ambos de la LPAC, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, respectivamente.

Si el escrito o solicitud adolece de otro defecto de carácter subsanable, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 66, 67 y 73 de la LPAC, o por la falta de otros requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá su subsanación en el plazo de 10 días, en los términos de los artículos 68.1 y 73.1 de la citada ley. Este plazo podrá ser ampliado hasta 5 días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos, en su caso, presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.