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administrativo
¿Dónde se regula en la LJCA el recurso de casación en el orden contencioso-administrativo?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 08/05/2024
Resumen:
El recurso de casación se encuentra regulado dentro del título IV «Procedimiento contencioso-administrativo», en el capítulo III «recursos contra las resoluciones», sección 3. ª «recurso de casación», concretamente en los artículos del 86 al 95.
La sección 3.ª, perteneciente al capítulo III del título IV de la
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El recurso de casación se configura, o así lo vienen interpretando los tribunales, como un remedio extraordinario orientado a denunciar y subsanar errores de fondo o procedimiento en que pueda incurrir una sentencia, debiendo fundarse su formalización en motivos tasados y en base a requisitos formales y materiales.
JURISPRUDENCIA
«CUARTO.- Estos razonamientos son sin duda trasladables a un remedio de carácter extraordinario como el recurso de casación. En la sentencia de 3 de julio de 2002 (Casación 7477/1998) dijimos ya que no cabe efectuar en casación una reproducción literal de los escritos deducidos en instancia, con el añadido de la palabra motivo o la de unos muy escuetos comentarios críticos, que en el caso que ahora se enjuicia ni siquiera existen.
El recurso de casación no es una nueva instancia o una prolongación del proceso antecedente. Se trata de un remedio extraordinario que está orientado a denunciar y depurar los errores in iudicando o in procedendo en que haya podido incurrir la sentencia recurrida. El recurso de casación se dirige contra el fallo de la sentencia y contra los fundamentos de Derecho que conducen directamente a él. Por ello es necesario efectuar una crítica de dicha Sentencia y no puede tener éxito para conseguir una declaración doctrinal de esta Sala la simple reproducción de las mismas tesis defendidas en la instancia mediante la formulación de motivos que reiteran en casación lo que ya se alegó ante la Sala a quo con preterición de los argumentos de la Sentencia recurrida. [Sentencias de 21 de julio de 2011 (Casación 3797/2007), de 4 de abril de 2011 (Casación 1636/2007), de 25 de marzo de 2011 (Casación 1668/2007), de 25 de junio de 2001 (Casación 7953/1996), y de 30 de junio de 2000 (Casación 971/1995), entre otras muchas]».
Auto del Tribunal Constitucional, rec. 4644/2017, de 16 de abril de 2018, ECLI:ES:TC:2018:41A, que reúne, entre otras
«b) En segundo término, hemos subrayado que el recurso de casación tiene la naturaleza de recurso especial o extraordinario, lo que determina que debe fundarse en motivos tasados —numerus clausus— y que está sometido no solo a requisitos extrínsecos de tiempo y forma y a los presupuestos comunes exigibles para los recursos ordinarios, sino a otros intrínsecos, sustantivos, relacionados con el contenido y la viabilidad de la pretensión; de donde se sigue que su régimen procesal es más estricto por su naturaleza de recurso extraordinario (SSTC 37/1995, de 7 de febrero, FJ 5; 248/2005, de 10 de octubre, FJ 2; 100/2009, de 27 de abril, FJ 4, y 35/2011, de 28 de marzo, FJ 3)».