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¿Dónde regula la LPAC los términos y plazos administrativos?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 24/05/2024
La LPAC regula en el Título II, capítulo II, los términos y plazos administrativos:
- Art. 29: Obligatoriedad de términos y plazos.
- Art. 30: Cómputo de plazos.
- Art. 31: Cómputo de plazos en los registros.
- Art. 32: Ampliación.
- Art. 33: Tramitación de urgencia.
El capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está dedicado a la regulación de los términos y plazos administrativos, con el siguiente articulado:
Art. 29. | Obligatoriedad de términos y plazos. |
Art. 30. | Cómputo de plazos. |
Art. 31. | Cómputo de plazos en los registros. |
Art. 32. | Ampliación. |
Art. 33. | Tramitación de urgencia. |
A TENER EN CUENTA. Una de las principales novedades introducidas con la LPAC respecto a la anterior, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ha sido en lo que refiere al cómputo de plazos, equiparando los administrativos y los judiciales, declarando así los sábados como día inhábil.
Las novedades incluidas en la LPAC se llevaron a cabo para reforzar el principio de seguridad jurídica en el ámbito administrativo, con el fin de reducir las ambigüedades, y que las partes que operen en dicho ámbito, tengan claras las actuaciones que deben realizar, los plazos y sus consecuencias. Así, se introdujo también un cómputo de plazos por horas y minutos con motivo de la implantación de la Administración electrónica o la regulación del cómputo de plazos en los registros electrónicos, permitiendo la presentación de documentos todos los días del año, y a efectos de cómputo de plazo, si cayese en día inhábil la entrada de documentos, se entenderá presentado en el día hábil siguiente, como así se regula en el artículo 31 apartado 2 de la LPAC.