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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Dónde regula la LJCA los procedimientos especiales en el orden contencioso-administrativo?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

Los procedimientos especiales en el orden contencioso-administrativo se encuentran regulados en la LJCA, concretamente el el título V «procedimientos especiales» que va del art. 114 al 127 quinquies.


La Ley 29/1998, de 13 de julio, en cuanto a la regulación de los procedimientos especiales en el orden contencioso-administrativo presente el siguiente esquema:

TÍTULO V

«Procedimientos especiales»

Capítulo I 

«Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona»

Artículos 114 a 122 quater de la LJCA.

Capítulo II

«Cuestión de ilegalidad»

Artículos 123 a 126 de la LJCA.

Capítulo III

«Procedimientos en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos»

Artículo 127 de la LJCA.

Capítulo IV

«Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado»

Artículos 127 bis a 127 quater de la LJCA.

Capítulo V

«Procedimiento de la declaración judicial de extinción de partidos políticos»

Artículo 127 quinquies de la LJCA.

A TENER EN CUENTA. El artículo 122 quater fue incorporado a esta ley por medio de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que entró en vigor en fecha 20/09/2020. Sin embargo, desde el 04/07/2022, por sentencia del TC n.º 70/2022, de 2 de junio, ECLI:ES:TC:2022:70 (BOE del 04/07/2022), se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «10.8 y 11.1 i)» recogido en dicho artículo.