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¿Dónde regula la LJCA los procedimientos especiales en el orden contencioso-administrativo?
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Fecha última revisión: 21/05/2024
Los procedimientos especiales en el orden contencioso-administrativo se encuentran regulados en la LJCA, concretamente el el título V «procedimientos especiales» que va del art. 114 al 127 quinquies.
La Ley 29/1998, de 13 de julio, en cuanto a la regulación de los procedimientos especiales en el orden contencioso-administrativo presente el siguiente esquema:
TÍTULO V «Procedimientos especiales» | |
Capítulo I «Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona» | Artículos 114 a 122 quater de la LJCA. |
Capítulo II | Artículos 123 a 126 de la LJCA. |
Capítulo III «Procedimientos en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos» | Artículo 127 de la LJCA. |
Capítulo IV | Artículos 127 bis a 127 quater de la LJCA. |
Capítulo V «Procedimiento de la declaración judicial de extinción de partidos políticos» | Artículo 127 quinquies de la LJCA. |
A TENER EN CUENTA. El artículo 122 quater fue incorporado a esta ley por medio de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que entró en vigor en fecha 20/09/2020. Sin embargo, desde el 04/07/2022, por sentencia del TC n.º 70/2022, de 2 de junio, ECLI:ES:TC:2022:70 (BOE del 04/07/2022), se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «10.8 y 11.1 i)» recogido en dicho artículo.