¿Dónde deber ubicarse los...ersonales?
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Última revisión
23/05/2024

administrativo

¿Dónde deber ubicarse los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos personales?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

Dispone el art. 46 bis de la LRJSP que los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión datos, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Además, dichos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el España.


Este punto es «novedoso» respecto a la redacción original de la LRJSP, ya que fue introducido por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, en concreto a través de su artículo 4, que modifica la LRJSP e incorpora en esta ley el artículo 46 bis.

Artículo 46 bis. de la LRSP

«Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España».

Es decir, exige que los sistemas de información para el censo electoral, padrones municipales, registros de población, datos fiscales y de salud estén ubicados dentro de la UE, prohibiendo transferir estos datos a terceros países, salvo por decisiones de adecuación de la Comisión Europea o para cumplir obligaciones internacionales de España.

A mayor abundamiento, el RD-ley 14/2019, de 31 de octubre, en vigor desde el 6 de noviembre de 2019, en su D.T. 2.ª, apartado 1, ha fijado: «Las entidades pertenecientes al Sector Público deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir la obligación prevista en el artículo 46 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley cuando gestionen directamente o a través de medios propios los sistemas de información y comunicaciones a que dicho precepto se refiere».

CUESTIONES

1. ¿Cómo se ve afectada la obligación de adaptarse al artículo 46 bis de la LRJSP en el caso de gestión de sistemas a través de la licitación de contratos del Sector Público?

La obligación de adaptación al artículo 46 bis no será aplicable a los expedientes de contratación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto-ley, debiendo regirse estos por la normativa anterior.

2. ¿Qué se indica respecto a las modificaciones y prórrogas de los contratos adjudicados bajo la normativa anterior, según la disposición transitoria segunda?

Los contratos adjudicados en base a la normativa anterior mantendrán su validez y eficacia, pero no podrán ser modificados si ello supone la violación de lo establecido en los preceptos mencionados en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Asimismo, no podrán ser objeto de prórroga a menos que sean modificados previamente para adaptarse a las nuevas disposiciones.

3. ¿Cuándo se considera que un expediente de contratación ha sido iniciado?

Un expediente de contratación se considera iniciado si se ha publicado su convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos para determinar su inicio.