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Última revisión
23/05/2024

administrativo

¿Dónde se regula el derecho a la vida y a la integridad física y moral en la Constitución española?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

El derecho a la vida y a la integridad física y moral se regula en el art. 15 de la Constitución española, sobre este importante derecho podemos destacar los siguientes aspectos:

  • Se considera como un derecho fundamental «pilar», esto es, resulta clave para darle sentido a los demás derechos o tiene una conexión directa (como, por ejemplo, el derecho a la dignidad).
  • En nuestro ordenamiento existe, a su vez, normas que se consideran como una extensión de la protección del derecho a la vida como son: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, y la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, sobre medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.



La CE garantiza en su art. 15 el derecho a la vida y a la integridad física y moral:

«Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra».

Podemos decir que el derecho a la vida es el pilar sobre el que se asientan los restantes derechos, ya que sin el primero, carecerían de razón de ser los demás. 

Los derechos del artículo 15 de la CE se complementan con otros tantos que la CE reconoce como propios a todas las personas por el mero hecho de serlo, y con ello adquiere mayor sentido su formulación, ya que, por ejemplo, el derecho a la dignidad (del art. 10 de la CE) ha de requerir de la inviolabilidad de los demás derechos inherentes a la persona, que podría verse vulnerada de no respetarse el derecho a la integridad física y moral. Lo mismo ocurre con el derecho a la protección de la salud (del art. 43 de la CE) o el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (del artículo 45 de la CE) ambos indispensables para un disfrute pleno del derecho a la vida.

Para el pleno desarrollo del derecho a la vida e integridad física y moral, la labor legislativa ha sido factor clave para una mayor protección y disfrute del mismo. Podemos destacar en el ámbito europeo:

  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 4 de octubre de 1950 (artículos 2 y 3).
  • Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes de 26 de noviembre de 1987 y sus Protocolos 1 y 2.
  • Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina de 4 de abril de 1997.
  • Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea proclamada solemnemente, primero en Niza el 7 de diciembre de 2000 (artículos 2 a 5).

Teniendo como base la normativa anterior, en el ámbito nacional, se han desarrollado numerosas leyes orgánicas cuyo objeto es la protección del derecho a la vida en distintos ámbitos, destacando, entre otras: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, y la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, sobre medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, entre otras. 

De gran controversia ha sido la confluencia entre el derecho a la vida y el derecho al aborto o a la eutanasia. La interpretación de los tribunales se caracteriza por la disparidad de opiniones al respecto y desde el poder legislativo se ha experimentado una evolución favorable a la incorporación de estos derechos al marco legislativo. Así, se observa en la siguiente normativa:

  • La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo se reconoció el derecho a abortar dentro de las primeras catorce semanas de gestación.
  • La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en la que se establece el derecho a «solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse», modificando de esta manera el artículo 143 del Código Penal y despenalizando la conducta de aquellas personas que realicen la eutanasia siguiendo el procedimiento regulado por la ley.