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¿Dónde se regula el derecho a la propiedad privada y herencia en la Constitución española?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 14/05/2024
Resumen:
Los derechos a la propiedad privada y herencia se regulan en el art. 33 de la Constitución española. En torno al mismo se pueden destacar los siguientes aspectos:
- La definición normativa de propiedad privada la encontramos en el art. 348 del Código Civil.
- El concepto de propiedad se extiende más allá de lo que se aprecia a simple vista, como lo sito debajo de un terreno o el descubrimiento de tesoros.
- La vulneración del derecho de propiedad (supuestos de hurto y robo principalmente) tienen asociadas responsabilidades penales.
- En relación a la herencia, encontramos también su regulación en el Código Civil, más concretamente los arts. 744 y ss.
El derecho a la propiedad privada se recoge en el art. 33 de la
«1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».
El artículo 348 del Código Civil aporta la definición de propiedad, que se comprende como «el derecho de gozar y disponer de una cosa» pudiendo el propietario ejercer acciones contra el tenedor y poseedor de la cosa para poder reivindicarla.
La propiedad abarca más allá de los bienes apreciables visualmente ya que, como dispone el artículo 350 del
Respecto al derecho a la herencia, los artículos 744 y siguientes del
- No pueden suceder las criaturas abortivas y las asociaciones o corporaciones no permitidas por ley.
- Las disposiciones a favor de personas inciertas son nulas salvo que resulten ciertas y también serán nulas las realizadas a favor de un incapaz.
Por norma general, la vulneración o intromisión del derecho a la propiedad apropiándose de cosa que no es de su propiedad se entiende como hurto o robo, según medie o no violencia e intimidación (art. 237 y siguientes del
No obstante, como bien dispone el artículo 33.3 de la