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Última revisión
21/05/2024

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¿Dónde se regula el derecho a la participación política en la Constitución española?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 13/05/2024

Resumen:

El derecho a la participación política se regula en el art. 23 de la Constitución española, sobre el mismo podemos afirmar:

  • El punto de partida debe ser la configuración del Estado español como un «Estado social y democrático de derecho» (art. 1.1 de la CE).
  • El TC considera que la participación de los parlamentarios y el derecho de los ciudadanos a la participación política están estrechamente vinculados, al ser los segundos los que otorgan esa potestad a los primeros mediante los procesos electivos.
  • Existen un conjunto de normas que son una extensión de este derecho, como pueden ser, entre otras, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.



Partiendo de la premisa del artículo 1.1 de la CE que promulga que España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, dispone el artículo 23 de la CE:

«1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».

En relación a este derecho de participación política, dicta el TC en su STC n.º 76/2017, de 19 de junio, ECLI:ES:TC:2017:76:

«(…) este Tribunal ha establecido una conexión directa entre el derecho de los parlamentarios (art. 23.2 CE) y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (art. 23.1 CE), pues “puede decirse que son primordialmente los representantes políticos de los ciudadanos quienes dan efectividad a su derecho a participar en los asuntos públicos. De suerte que el derecho del artículo 23.2 CE, así como, indirectamente, el que el artículo 23.1 CE reconoce a los ciudadanos, quedaría vacío de contenido, o sería ineficaz, si el representante político se viese privado del mismo o perturbado en su ejercicio».

Con el objetivo de un completo desarrollo de lo preceptuado en el artículo 23 de la CE y de un ejercicio efectivo del derecho a participar en asuntos públicos fueron emanadas diferentes normas, de las que hemos de destacar:

  • La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General que regula el derecho de sufragio y su ejercicio en plena libertad. 
  • La LO 3/1984, de 26 de marzo, sobre iniciativa legislativa popular, que en realidad se configura como norma desarrolladora del artículo 87.3 de la CE sobre la iniciativa legislativa popular pero que, de manera indudable, viene a establecer una forma más de participación política de todos los ciudadanos. 
  • La LO 2/1980, de 18 de enero, sobre las distintas modalidades de referéndum, mecanismo que configura las consultas populares, otro medio de participación ciudadana.
  • El RD 896/1991, de 7 de junio, que regula las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, norma que configura el aseguramiento de las condiciones de igualdad al acceso de funciones o cargos públicos que ordena el artículo 23.2 de la CE.
  • En el mismo sentido que el anterior, el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al Personal al Servicio de la Administración General del Estado.