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¿Dónde se regula el derecho a la participación política en la Constitución española?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 13/05/2024
Resumen:
El derecho a la participación política se regula en el art. 23 de la Constitución española, sobre el mismo podemos afirmar:
- El punto de partida debe ser la configuración del Estado español como un «Estado social y democrático de derecho» (art. 1.1 de la CE).
- El TC considera que la participación de los parlamentarios y el derecho de los ciudadanos a la participación política están estrechamente vinculados, al ser los segundos los que otorgan esa potestad a los primeros mediante los procesos electivos.
- Existen un conjunto de normas que son una extensión de este derecho, como pueden ser, entre otras, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
Partiendo de la premisa del artículo 1.1 de la
«1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».
En relación a este derecho de participación política, dicta el TC en su
«(…) este Tribunal ha establecido una conexión directa entre el derecho de los parlamentarios (art. 23.2
Con el objetivo de un completo desarrollo de lo preceptuado en el artículo 23 de la
- La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General que regula el derecho de sufragio y su ejercicio en plena libertad.
- La LO 3/1984, de 26 de marzo, sobre iniciativa legislativa popular, que en realidad se configura como norma desarrolladora del artículo 87.3 de la
CE sobre la iniciativa legislativa popular pero que, de manera indudable, viene a establecer una forma más de participación política de todos los ciudadanos. - La LO 2/1980, de 18 de enero, sobre las distintas modalidades de referéndum, mecanismo que configura las consultas populares, otro medio de participación ciudadana.
- El RD 896/1991, de 7 de junio, que regula las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, norma que configura el aseguramiento de las condiciones de igualdad al acceso de funciones o cargos públicos que ordena el artículo 23.2 de la
CE . - En el mismo sentido que el anterior, el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al Personal al Servicio de la Administración General del Estado.