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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Dónde se regula el derecho a la negociación colectiva y la libertad de empresa en la Constitución española?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 13/05/2024

Resumen:

Encontramos la regulación del derecho a la negociación colectiva y la libertad de empresa en el artículo 37 de la Constitución. En torno a los mismos podemos afirmar:

Sobre la negociación colectiva:

  • La negociación como tal tendrá lugar entre los representantes de las personas trabajadoras, así como a los empresarios.
  • El Estatuto de los Trabajadores se refiere a la negociación colectiva como un método de diálogo tendente a la confección o mejora de los convenios laborales.

Sobre la libertad de empresa.

  • Se trata de un derecho que defiende la existencia de una competencia efectiva, ya que en base a la misma se puede repercutir en aspectos clave como la productividad.
  • Encontramos su extensión normativa en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.



La Constitución española garantiza, en su art. 37, el derecho a la negociación colectiva:

«1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad».

El derecho de adopción de medidas de conflicto colectivo puede ser suspendido, al amparo del artículo 55 de la CE, que así lo estipula para los casos de declaración de estado de excepción y sitio.

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4.1 c), contempla como derecho laboral básico la negociación colectiva, que opera como el método de diálogo entre los representantes de trabajadores y empresa para la confección y mejora de convenios y los derechos contemplados en ellos.

La negociación colectiva se relaciona con el derecho al trabajo y el derecho a sindicarse del artículo 28 de la CE, castigándose su vulneración en el artículo 315 del Código Penal.  

Libertad de empresa

En el artículo 38 de la Constitución se reconoce la libertad de empresa:

«Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación».

De la misma forma, el artículo 129.2 de la CE dicta que los poderes públicos deben promover eficazmente las formas de participación en la empresa y fomentar las sociedades cooperativas.

En relación con el artículo 38 de la CE, se confeccionó la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia ya que, como se recoge en su preámbulo, la existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, otorga disciplina en la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas más eficientes.