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¿Dónde se regula el derecho de fundación en la Constitución española?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 13/05/2024
El derecho de fundación se regula en el artículo 34 de la Constitución española. En torno al mismo podemos destacar:
- Se vincula al art. 22 de la CE en un sentido negativo, al referirse a todas aquellas fundaciones (aunque el art. 22 se refiere a asociaciones) ilegales.
- El Código Civil (arts. 35 a 39) regula el estatus jurídico de las fundaciones.
- Encontramos su plasmación normativa en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación:
«1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22».
En referencia al artículo 22 de la CE, las fundaciones:
- Serán ilegales si persiguen fines o utilizan medios tipificados como delito.
- Serán disueltas o suspendidas en virtud de resolución judicial motivada.
Y siguiendo con los artículos 35 a 39 del Código Civil:
- Tienen personalidad jurídica desde su válida constitución.
- Pueden adquirir y poseer bienes de toda clase.
- Pueden contraer obligaciones.
- Pueden ejercitar acciones civiles o criminales.
A mayor abundamiento, para desarrollar el derecho de fundación se elaboró la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que dispone, a grandes rasgos, sobre las fundaciones:
- Deben ser constituidas sin fin de lucro.
- Se rigen por voluntad de su fundador, los estatutos y por la ley.
- Deben perseguir fines de interés general, considerándose tales:
- La defensa de los derechos humanos y de las víctimas del terrorismo y actos violentos.
- La asistencia social e inclusión social.
- La defensa de los derechos cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales y de fortalecimiento institucional.
- La cooperación para el desarrollo.
- La promoción del voluntariado, de la acción social, de la defensa del medio ambiente, y del fomento de la economía social.
- La promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales.
- La promoción de los valores constitucionales y la defensa de los principios democráticos.
- El fomento de la tolerancia.
- El desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y el desarrollo tecnológico.
- Deben estar domiciliadas en España.
- Pueden constituirse por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Deben tener sus propios estatutos.
- Dotación suficiente: 30.000 euros.