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Última revisión
21/05/2024

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¿Dónde se regula el derecho de fundación en la Constitución española?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 13/05/2024

Resumen:

El derecho de fundación se regula en el artículo 34 de la Constitución española. En torno al mismo podemos destacar:

  • Se vincula al art. 22 de la CE en un sentido negativo, al referirse a todas aquellas fundaciones (aunque el art. 22 se refiere a asociaciones) ilegales.
  • El Código Civil (arts. 35 a 39) regula el estatus jurídico de las fundaciones.
  • Encontramos su plasmación normativa en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.



El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación:

«1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22».

En referencia al artículo 22 de la CE, las fundaciones:

  • Serán ilegales si persiguen fines o utilizan medios tipificados como delito.
  • Serán disueltas o suspendidas en virtud de resolución judicial motivada.

Y siguiendo con los artículos 35 a 39 del Código Civil:

  • Tienen personalidad jurídica desde su válida constitución.
  • Pueden adquirir y poseer bienes de toda clase.
  • Pueden contraer obligaciones.
  • Pueden ejercitar acciones civiles o criminales.

A mayor abundamiento, para desarrollar el derecho de fundación se elaboró la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que dispone, a grandes rasgos, sobre las fundaciones:

  • Deben ser constituidas sin fin de lucro.
  • Se rigen por voluntad de su fundador, los estatutos y por la ley.
  • Deben perseguir fines de interés general, considerándose tales: 
    • La defensa de los derechos humanos y de las víctimas del terrorismo y actos violentos.
    • La asistencia social e inclusión social.
    • La defensa de los derechos cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales y de fortalecimiento institucional.
    • La cooperación para el desarrollo.
    • La promoción del voluntariado, de la acción social, de la defensa del medio ambiente, y del fomento de la economía social.
    • La promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales.
    • La promoción de los valores constitucionales y la defensa de los principios democráticos.
    • El fomento de la tolerancia.
    • El desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y el desarrollo tecnológico.
  • Deben estar domiciliadas en España.
  • Pueden constituirse por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  • Deben tener sus propios estatutos.
  • Dotación suficiente: 30.000 euros.