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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Dónde se regula el derecho a la educación y libertad de enseñanza en la Constitución española?

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 13/05/2024

Resumen:

El derecho a la educación y libertad de enseñanza se regula en el art. 27 de la Constitución española, destacando del mismo las siguientes características:

  • Es un derecho que engloba a multitud de sujetos, obligaciones y libertades: derecho de aquellos que reciben la educación, obligación de los poderes públicos de garantizarla y libertad de las personas físicas y jurídicas para poder crear centros docentes.
  • Extiende sus efectos a multitud de normas, de las que destacamos, principalmente, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.



El derecho a la educación y libertad de enseñanza se promulga en el artículo 27 de la CE:

«1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca».

Se desarrolla este artículo mediante normas distintas:

  • La LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación que vino a orientar la modernización y racionalización de los tramos básicos del sistema educativo español, de acuerdo con lo establecido en el mandato constitucional, y que, en el título IV, regula el sostenimiento de los centros privados concertados.
  • La LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se orienta hacia la fijación de los principios de educación respetando los derechos y libertades de la CE y adecuándose a las necesidades y demandas que se planteaban por las personas o grupos sociales. Esta norma ha sido modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación —conocida comúnmente como LOMLOE—.
  • La LO 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, con el objeto previsto en su preámbulo, que, como ejemplo, dispone: «estas reformas se fundamentan en el reconocimiento de la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de política y gestión universitarias. En esta línea, la ley establece un mínimo común denominador, habilitando un amplio margen al desarrollo de sus disposiciones mediante la labor normativa de las Comunidades Autónomas y las concreciones de los Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las propias universidades».
  • La LO 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que se regula con el fin de reconocer varios derechos formativos y profesionales. En relación a este precepto constitucional, su art. 4.1. a) establece: «La presente ley responde al derecho reconocido de toda persona a: a) La educación y el pleno desarrollo de la personalidad en el marco del respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y las libertades fundamentales, que establece el artículo 27.2 de la Constitución Española».
  • La LO 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa que afianza el derecho de profesar libremente las creencias religiosas que uno elija, y que responde también al derecho de libertad de expresión del artículo 16 de la CE
  • Respecto a la gratuidad de la enseñanza hasta el bachillerato, se redacta la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional, artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. 

A esta normativa hay que añadir la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que reconoce el derecho y el deber a la educación de los extranjeros mayores y menores de edad conforme a la legislación educativa española.

JURISPRUDENCIA

STC n.º 155/2015, de 9 de julio, ECLI:ES:TC:2015:155

«(…) no cabe limitar la dimensión prestacional del derecho consagrado en el art. 27.1 CE a la educación básica, sino que los poderes públicos deberán hacerla efectiva, garantizando “el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza” (art. 27.5 CE), de modo tal que el contenido constitucionalmente garantizado de ese derecho, en su dimensión prestacional, no se limita a la enseñanza básica, sino que se extiende también a los niveles superiores, aunque en ellos no se imponga constitucionalmente la obligatoriedad y la gratuidad.

Esta jurisprudencia debe complementarse con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la educación (art. 2 del Protocolo adicional al CEDH), en la que se reconoce (i) que la educación es una actividad prestacional cuya organización es compleja y conlleva cuantiosos gastos, mientras que los recursos de que disponen los poderes públicos son finitos, por lo que los Estados disponen de un amplio margen de apreciación al organizarla y regularla; y (ii) que el derecho a la educación, al abarcar distintos grados y etapas de la enseñanza, ofrece una protección particularmente intensa en todo lo que concierne a la educación básica, pero su intensidad va disminuyendo gradualmente según va aumentando el nivel educativo, hasta alcanzar los estudios universitarios, en cuyo ámbito los poderes públicos disponen del mayor margen de actuación».