Última revisión
administrativo
¿Cómo se regula la Corona en la Constitución española?
Relacionados:
Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 23/05/2024
La Constitución española regula la institución de la Corona en su título II, a este respecto, mostramos el contenido de los diferentes artículos:
- Art. 56. Se centra en la figura del rey como el jefe de Estado. La figura del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad alguna. A nivel institucional, todos los actos que sancione deberán ser refrendados por el poder ejecutivo o legislativo.
- Art. 57. Sobre la sucesión de la Corona. Siempre se dará preferencia a la línea anterior respecto a las posteriores, el grado más próximo y al varón sobre la mujer.
- Arts. 58-59. Sobre la regencia. Si bien la reina consorte no tendrá funciones institucionales, en caso de inhabilitación del rey o minoría de edad del mismo, sí ejercerá dichas funciones mediante la regencia.
- Art. 60. Sobre la tutela del rey en caso de que el mismo sea menor de edad. En este sentido, podrá ser nombrado por el rey en su testamento, la ejercerá el padre o la madre durante la minoría de edad o, si ninguna de las dos opciones fuese posible, será nombrado por las Cortes Generales.
- Art. 61. Sobre la necesidad de prestar el juramento de la Corona.
La Constitución española, en su artículo 1.3, establece que la forma de Estado es la monarquía parlamentaria, lo que significa que la monarquía queda prevista constitucionalmente. En este sentido, el título II «de la Corona» viene a regular las características de la Corona en España, así como las funciones que tiene asignadas.
Así, el artículo 56 de la CE define la figura del rey del siguiente modo:
|
Asimismo, el apartado 2.º del artículo 56 de la CE establece que su título es el de rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona, establecidos en el RD 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos y tratamientos y honores de la familia real y de los regentes.
La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, ya que sus actos serán siempre refrendados de acuerdo con el artículo 64 de la CE. Quedarán sin validez los que carezcan de refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 de la CE, que señala que el rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa:
«El art. 56, en su apartado tercero, tras declarar que "la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad", dispone que "sus actos estarán siempre refrendados en la forma que establece el art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2". De lo que se deduce que cualquier forma de refrendo de los actos del Monarca distinta de la establecida en el art. 64 de la Constitución, o que no encuentre en este su fundamento, debe ser considerada contraria a lo preceptuado en el art. 56.3 de la misma y, por consiguiente, inconstitucional». (STC n.º 5/1987, de 27 de enero, ECLI:ES:TC:1987:5).
De la sucesión (art. 57 de la CE)
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, el príncipe heredero tendrá la dignidad de príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
De extinguirse todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
A TENER EN CUENTA. Las personas con derecho a la sucesión en el trono que contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión por sí y por sus descendientes. Por lo tanto, se prevé una prohibición en relación con la sucesión, perdiendo el derecho a la misma.
Todo lo relativo a la Corona, duda de hecho o de derecho, abdicaciones y renuncias, serán resueltas mediante ley orgánica.
De la regencia (arts. 58-59 de la CE)
La reina consorte o el consorte de la reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia. Así, cuando el rey fuere menor de edad, el padre o la madre del rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del rey.
Si el rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la regencia el príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el párrafo anterior, hasta que el príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
CUESTIONES
1. En el supuesto de no haber ninguna persona a quien corresponda la regencia, ¿quién será el encargado de nombrarla?
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas (art 59.3 de la CE).
2. ¿Qué requisitos son necesarios para ejercer la regencia?
El artículo 59.4 de la CE dispone que para ejercer la regencia es preciso ser español y mayor de edad.
3. ¿Cómo se ejercerá la regencia?
El art. 59.5 de la CE establece que la regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
De la tutela (art. 60 de la CE)
Cuando el rey fuere menor de edad, se nombrará un tutor. Para la designación de la persona que ejercerá la tutela, se seguirá el siguiente orden:
- Quien hubiese nombrado el rey difunto en su testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
- El padre o la madre mientras permanezcan viudos.
- En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales.
A TENER EN CUENTA. Se establece un límite al ejercicio de la tutela, y es que no podrá acumularse al cargo de regente, salvo que se trate del padre, la madre o ascendientes directos del rey.
Asimismo, es incompatible con cualquier cargo de representación política.
Del juramento de la Corona (art. 61 de la CE)
Por un lado, el rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas.
Por otro lado, tanto el príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, como el regente o regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al rey.