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¿Dónde se regula el deber de defender España en la Constitución española?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 13/05/2024
Resumen:
El deber (y derecho) de defender España se encuentra regulado en el art. 30 de la Constitución española. En torno a esta obligación (y derecho) podemos afirmar lo siguiente:
- El punto de partida lo encontramos en el art. 8 de la Constitución, donde se ordena a las Fuerzas Armadas la obligación de garantizar la soberanía e independencia de España.
- Se trata de un artículo que, en determinados aspectos, ha quedado en desuso por la desaparición del servicio militar obligatorio.
- Partiendo de lo anterior, sus efectos derivan en las normas que regulan todo lo relacionado con las Fuerzas Armadas, como por ejemplo la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas o la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Si bien el artículo 8 de la
«1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública».
En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo 30
En sentido similar, cabe citar la
Surge una interpretación por los tribunales de lo preceptuado en el artículo 30.2 de la
«El art. 30.2 de la Constitución autoriza al legislador a imponer "en su caso" una prestación social obligatoria al objetor de conciencia, lo que ha hecho la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, pero estableciendo una duración de la prestación social sustitutoria notablemente superior a la prevista para el servicio militar. Resulta significativo que el preámbulo de la Ley 48/1984, reconozca que "la mayor duración de la situación de actividad respecto de la de servicio militar es, desde luego, una garantía de las que la Constitución exige para que la objeción de conciencia no constituya una vía de fraude a la Ley a través de la evasión del servicio militar; pero es, también, una necesidad para evitar discriminaciones, pues no pueden tratarse por igual situaciones desiguales y discriminatorio sería que la prestación social del servicio militar, cuyos costes personales e incluso físicos son notablemente diferentes, tuviesen la misma duración"».
Continuando con el artículo 30.4 de la