¿Dónde se regula el deber... española?
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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Dónde se regula el deber de defender España en la Constitución española?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 13/05/2024

Resumen:

El deber (y derecho) de defender España se encuentra regulado en el art. 30 de la Constitución española. En torno a esta obligación (y derecho) podemos afirmar lo siguiente:

  • El punto de partida lo encontramos en el art. 8 de la Constitución, donde se ordena a las Fuerzas Armadas la obligación de garantizar la soberanía e independencia de España.
  • Se trata de un artículo que, en determinados aspectos, ha quedado en desuso por la desaparición del servicio militar obligatorio.
  • Partiendo de lo anterior, sus efectos derivan en las normas que regulan todo lo relacionado con las Fuerzas Armadas, como por ejemplo la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas o la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.



Si bien el artículo 8 de la CE ordena a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender la integridad territorial del país y el ordenamiento constitucional. el artículo 30 de la CE contempla también el derecho y deber de los españoles de defender a España, disponiendo:

«1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública».

En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo 30 CE se aprobó la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas cuyo objetivo o finalidad primera es asegurar que los ejércitos dispongan de los mejores profesionales en los empleos más elevados de cada escala, teniendo en cuenta aptitudes y edades para lograr la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas para que así estos cuerpos de seguridad estén en condiciones de cumplir la misión del artículo 8 de la CE y, por ente, la del artículo 30 de la CE.

En sentido similar, cabe citar la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que regula el régimen del personal militar profesional y la carrera militar.

Surge una interpretación por los tribunales de lo preceptuado en el artículo 30.2 de la CE y la objeción de conciencia y lo razonan así en la STC n.º 160/1987, de 27 de octubre. ECLI:ES:TC:1987:160:

«El art. 30.2 de la Constitución autoriza al legislador a imponer "en su caso" una prestación social obligatoria al objetor de conciencia, lo que ha hecho la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, pero estableciendo una duración de la prestación social sustitutoria notablemente superior a la prevista para el servicio militar. Resulta significativo que el preámbulo de la Ley 48/1984, reconozca que "la mayor duración de la situación de actividad respecto de la de servicio militar es, desde luego, una garantía de las que la Constitución exige para que la objeción de conciencia no constituya una vía de fraude a la Ley a través de la evasión del servicio militar; pero es, también, una necesidad para evitar discriminaciones, pues no pueden tratarse por igual situaciones desiguales y discriminatorio sería que la prestación social del servicio militar, cuyos costes personales e incluso físicos son notablemente diferentes, tuviesen la misma duración"».

Continuando con el artículo 30.4 de la CE, se aprobó el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, que viene a fijar las directrices para el caso de accidentes en centrales nucleares que pueden derivar en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, recogiendo las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación material y efectiva de los planes de emergencia nuclear que son competencia de la Administración General del Estado con el concurso de las restantes Administraciones públicas; o la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil que asienta el concepto de protección civil como instrumento de política de seguridad pública, un servicio público que protege a las personas y bienes frente a distintos tipos de emergencias o catástrofes debidas a causas naturales o por culpa humana.