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Última revisión
17/09/2024

administrativo

¿Cuáles son los permisos de los que pueden disponer los funcionarios públicos?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 17/09/2024

Resumen:

El TREBEP, en el art. 48, enumera los permisos que tienen los funcionarios públicos:

  • Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario.
  • Por fallecimiento.
  • Por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  • Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.
  • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.
  • Por lactancia de un hijo menor de doce meses.
  • Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
  • Por razones de guarda legal.
  • Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado.
  • Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Por asuntos particulares.
  • Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.


El artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) especifica los permisos que corresponden a los funcionarios públicos. Esos permisos son los siguientes:

  • Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario:
    • Del cónyuge, pareja de hecho, parientes de primer grado, o cualquier persona que viva en el mismo domicilio y requiera cuidados, el permiso será de 5 días hábiles.
    • De un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días hábiles.
  • Por fallecimiento:
    • Del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:
    • Si el fallecimiento se produce en la misma localidad, el permiso será de tres días hábiles.
    • Si el fallecimiento se produce en una localidad distinta, el permiso será de cinco días hábiles.
    • De familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad:
    • Si el fallecimiento se produce en la misma localidad, el permiso será de dos días hábiles.
    • Si el fallecimiento se produce en una localidad distinta, el permiso será de cuatro días hábiles.
  • Por traslado de domicilio sin cambio de residencia: el permiso será de un día.
  • Para llevar a cabo funciones sindicales o de representación del personal: el permiso será en los términos que se establezca.
  • Para asistir a la realización de exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud: el permiso será durante los días que se celebren.
  • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por parte de las funcionarias embarazadas, y en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, asistencia a sesiones preceptivas de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales que deban realizarse durante la jornada laboral: el permiso será por el tiempo indispensable para su realización.

  • Por lactancia de un hijo menor de doce meses (incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple):
    • Una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho puede sustituirse por una reducción de jornada:
      • Media hora al inicio de la jornada y media hora al final de la jornada.
      • Una hora al inicio o al final de la jornada laboral.
    • Otra opción sería pedir la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule el tiempo en jornadas completas (solo a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo).
  • Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (sea funcionaria o funcionario):
    • Tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
    • También tendrá derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
  • Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, o precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida:
    • Tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
  • Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave:
    • Tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes. De haber más de un titular de este derecho, el tiempo de reducción se puede prorratear respetando el plazo máximo de un mes.
  • Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral: el permiso será por tiempo indispensable para el cumplimiento de dichos deberes.
  • Por asuntos particulares: el permiso será de seis días al año.
  • Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho: el permiso será de quince días.

A TENER EN CUENTA. Las letras a) y l) fueron modificadas por el art. 128.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.