Última revisión
administrativo
¿Cuánto dura el mandato del Gobierno de España constituido?
Relacionados:
Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 22/05/2024
El artículo 101 de la Constitución española establece los supuestos en los que se da por terminado el mandato del Gobierno previamente constituido. Por tanto, el mandato del Gobierno cesará en los siguientes casos:
- La celebración de elecciones generales. Se puede considerar como el motivo «ordinario» tras el término de la legislatura, aunque la convocatoria de elecciones puede hacerse en cualquier momento previo.
- La pérdida de confianza parlamentaria. La cual puede tener lugar a través de diferentes vías: la cuestión de confianza, donde es el propio presidente es el que se somete al control de la cámara, bastando la mayoría simple para seguir en el cargo; y la moción de censura, planteada por una décima parte de los diputados y que requerirá la mayoría absoluta del Congreso. La moción deberá ir acompañada con la propuesta del nuevo candidato a la presidencia.
- Por la muerte o dimisión del presidente.
Con todo, el Gobierno cesante seguirá actuando en funciones antes de la posesión del nuevo Gobierno.
Siguiendo el artículo 101 de la CE, el mandato del Gobierno durará hasta:
- La celebración de elecciones generales.
- Casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en el CE:
- El artículo 112 de la CE establece que el presidente del Gobierno puede plantear cuestiones de confianza sobre su programa ante el Congreso de los Diputados entendiéndose otorgada si se obtiene la mayoría simple. Por su parte, el Congreso de los Diputados puede presentar moción de censura, previos requisitos del artículo 113 de la CE. En ambos casos, de no obtenerse la confianza o de aprobarse la moción de censura el presidente debe dimitir.
- También podrá, el presidente, proponer la disolución de las Cortes Generales decretándose por el rey y fijando nuevas elecciones (art. 115 de la CE).
- La dimisión del presidente.
- El fallecimiento del presidente.
En cualquiera de los casos, el Gobierno cesante mantendrá sus funciones hasta que tome posesión el nuevo Gobierno.
A TENER EN CUENTA. Lo dispuesto en este artículo 101 de la CE en cuanto a la celebración de elecciones generales se refiere a un aspecto del régimen electoral general, pero no deben interpretarse ambas expresiones como una sola.
JURISPRUDENCIA
STC n.º 38/1983, de 16 de mayo, ECLI:ES:TC:1983:38
«(...) es de observar la improcedencia de la pretendida equiparación de las expresiones "régimen electoral general" con "elecciones generales", contraponiendo a su vez estas últimas a las "elecciones locales", para inferir de ello que el texto impugnado en este recurso, al contraerse a la materia citada en último lugar nunca puede revestir el carácter de Ley Orgánica, por hallarse el mismo reservado al régimen electoral general, según quedó ya reflejado, y ello en consideración a que el adjetivo "general" no está referido tanto a las elecciones, cuanto al régimen electoral. En este mismo aspecto cabe referirse a que cuando la CE alude a la celebración de elecciones generales en su art. 101 no hace más que aludir —con una específica finalidad— a un aspecto o particularidad del régimen electoral general y, por lo tanto, no siendo nunca permisible entender ambas expresiones como una sola».