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Última revisión
22/05/2024

administrativo

¿Cuándo y cómo se realiza la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.


En cuanto a la tramitación de urgencia, regulada en el artículo 33 de la LPAC, habrá que estar a lo siguiente:

Legitimación
  • De oficio.
  • Petición del interesado.
Alcance

Reducción de los plazos a su mitad.

Aplicación

Por razones de interés público.

Excepciones
  • Presentación de solicitudes.
  • Presentación de recursos.
Acuerdo de tramitación de urgencia
  • No cabe recurso (sin perjuicio del procedente contra la resolución que pone fin al procedimiento).

 

Al igual que para la ampliación que se contempla en el artículo 32 de la LPAC, y con base en el artículo 35.1.c) de la misma ley, la tramitación de urgencia también ha de ser motivada por la Administración, acreditando fehacientemente los hechos y fundamentos de derecho que llevaron a tal declaración de urgencia.

A TENER EN CUENTA. En materia de subvenciones, cabe tramitación de urgencia ya que puede referirse únicamente a plazos internos de tramitación, que no afecten a derechos de otros solicitantes.

Véase la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 417/2017, de 11 de julio, ECLI:ES:TSJM:2017:8407, que expone: «En lo que interesa, determina el artículo octavo de la orden impugnada: 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y debido a la concurrencia de razones de interés público, se aplica el procedimiento de urgencia al procedimiento de concesión de estas ayudas, por lo que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Los plazos establecidos en la presente convocatoria reflejan la reducción correspondiente. Por su parte, el artículo 33 de la Ley 39/2015 establece: 1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. 2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. En el caso enjuiciado, se constata que la reducción de plazo a la mitad, se refiere exclusivamente a los plazos internos de tramitación administrativa, dejando a salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, por lo que no afecta a los solicitantes de las subvenciones», o la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 421/2017, de 11 de julio de 2017, ECLI:ES:TSJM:2017:8411, que refleja el mismo razonamiento.