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administrativo
¿Cuándo y cómo se pueden ampliar los plazos administrativos?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 22/05/2024
Resumen:
La ampliación de plazos administrativos se establece en el art. 32 LPAC, ésta se puede conceder de oficio o a petición de los interesados, siempre que no exceda de la mitad de los plazos establecidos, siempre que las circunstancias lo aconsejen y con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Además, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Respecto a la ampliación de los plazos, que regula el artículo 32 de la
Legitimación |
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Alcance | No más de la mitad de los plazos establecidos. |
Carácter | Potestativo de la Administración. |
Aplicación |
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Excepciones | Ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido:
Ampliación de plazos no vencidos: cuando ocurre una incidencia técnica que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda. Debe publicarse en la sede electrónica. Ampliación general de plazos: cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos. |
Acuerdo de ampliación |
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Se aprecia, y además así lo señalan los tribunales, que la
Debe destacarse que esta posibilidad de ampliación de los plazos administrativos no se conceptúa como un derecho de los interesados, sino que, tiene carácter discrecional para la Administración. Los propios tribunales así lo estiman, razonando además que esta potestad discrecional que se le otorga al órgano administrativo no supone infracción de derecho alguno del interesado, ya que, como bien lo exige la norma, tanto la estimación como la denegación de la ampliación han de ser motivados suficientemente, debiendo cumplir la Administración con su deber de resolver (artículo 21 de la
Puede verse, en este sentido, la
La ampliación de los plazos pretende mitigar esa insuficiencia o plazos escasos que pueden darse en los procedimientos administrativos. Así lo expresa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
«A propósito de los plazos "Con carácter general, los plazos son obligatorios, lo que significa que vinculan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos, según dispone el artículo 47 de la Ley 30/1992" (STS de 21 de diciembre de 2016 (rec. cas. núm. 312/2015) en su D.F. 4.º.
Para enmendar esa fatalidad de la que habla nuestro más alto Tribunal, la Ley ofrece remedios, ya que puede ser flexibilizada, regulando ampliaciones o prórrogas de plazos ya la vieja LPA de 1958, luego, en el artículo 49 de la Ley 30/1992, tras su redacción por Ley 4/1999, que es la norma aplicable al caso "ratione temporis", y aunque no resulta de aplicación ahora se regula en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas ampliaciones pretenden paliar la insuficiencia temporal del plazo para realizar los trámites previstos, y ello a pesar de haberse observado una diligente tramitación».