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Última revisión
22/05/2024

administrativo

¿Cuándo y cómo se pueden ampliar los plazos administrativos?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

La ampliación de plazos administrativos se establece en el art. 32 LPAC, ésta se puede conceder de oficio o a petición de los interesados, siempre que no exceda de la mitad de los plazos establecidos, siempre que las circunstancias lo aconsejen y con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Además, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.


Respecto a la ampliación de los plazos, que regula el artículo 32 de la LPAC, cabe hacer referencia a los siguientes puntos de interés: 

Legitimación

  • De oficio.
  • Petición del interesado.

Alcance

No más de la mitad de los plazos establecidos.

Carácter

Potestativo de la Administración.

Aplicación

  • Si lo aconsejan las circunstancias.
  • No crea perjuicio a derechos de terceros.
  • Debe solicitarse la ampliación antes del vencimiento del plazo.

Excepciones

Ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido:

  • Procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares.
  • Procedimientos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero.
  • Procedimientos en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

Ampliación de plazos no vencidos: cuando ocurre una incidencia técnica que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda. Debe publicarse en la sede electrónica.

Ampliación general de plazos: cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos. 

Acuerdo de ampliación

  • Antes del vencimiento del plazo.
  • No cabe recurso (sin perjuicio del procedente contra la resolución que pone fin al procedimiento).
  • Debe notificarse al interesado.

Se aprecia, y además así lo señalan los tribunales, que la LPAC ha querido distinguir entre la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, que se regula en su artículo 23, y la posibilidad de ampliación de plazos de su artículo 32. Así, en el primer caso, la ampliación del plazo máximo para resolver no puede ser mayor al establecido para la tramitación del procedimiento. Sin embargo, la ampliación de los plazos del artículo 32 de la LPAC será hasta el máximo de la mitad del período establecido (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía n.º 925/2019, de 27 de marzo, ECLI:ES:TSJAND:2019:7920).

Debe destacarse que esta posibilidad de ampliación de los plazos administrativos no se conceptúa como un derecho de los interesados, sino que, tiene carácter discrecional para la Administración. Los propios tribunales así lo estiman, razonando además que esta potestad discrecional que se le otorga al órgano administrativo no supone infracción de derecho alguno del interesado, ya que, como bien lo exige la norma, tanto la estimación como la denegación de la ampliación han de ser motivados suficientemente, debiendo cumplir la Administración con su deber de resolver (artículo 21 de la LPAC). Además, la motivación ha de recoger de manera sucinta los hechos y fundamentos de derecho, como así lo exige el artículo 35 de la LPAC en actos administrativos de este tipo. Con todo ello, lo que se asegura es la protección del derecho a la tutela judicial efectiva y no causar indefensión a alguna de las partes.

Puede verse, en este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 1973/2014, de 16 de diciembre, ECLI:ES:TS:2015:5531: «En todo caso debe señalarse que la ampliación por (...) del plazo legal de 15 días para formular alegaciones al (...) o a la Propuesta de Resolución no es un derecho del administrado, sino una potestad discrecional de la CNC. Con la denegación motivada de la prórroga no se viola el derecho de defensa ni se genera indefensión a las partes».

La ampliación de los plazos pretende mitigar esa insuficiencia o plazos escasos que pueden darse en los procedimientos administrativos. Así lo expresa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia n.º 2396/2018, de 31 de octubre, ECLI:ES:TSJAND:2018:15545

«A propósito de los plazos "Con carácter general, los plazos son obligatorios, lo que significa que vinculan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos, según dispone el artículo 47 de la Ley 30/1992" (STS de 21 de diciembre de 2016 (rec. cas. núm. 312/2015) en su D.F. 4.º.

Para enmendar esa fatalidad de la que habla nuestro más alto Tribunal, la Ley ofrece remedios, ya que puede ser flexibilizada, regulando ampliaciones o prórrogas de plazos ya la vieja LPA de 1958, luego, en el artículo 49 de la Ley 30/1992, tras su redacción por Ley 4/1999, que es la norma aplicable al caso "ratione temporis", y aunque no resulta de aplicación ahora se regula en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estas ampliaciones pretenden paliar la insuficiencia temporal del plazo para realizar los trámites previstos, y ello a pesar de haberse observado una diligente tramitación».