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Última revisión
24/05/2024

administrativo

¿Cuándo prescriben las faltas y las sanciones según el TREBEP?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 24/05/2024

Resumen:

La prescripción de las faltas y sanciones se establece en el art. 97 del TREBEP:

En el caso de las infracciones:

  • Muy graves: 3 años.
  • Graves: 2 años.
  • Leves: 6 meses.

En el caso de las sanciones:

  • Muy graves: 3 años.
  • Graves: 2 años.
  • Leves: 1 año.


Las infracciones prescribirán:

Infracciones muy graves

3 años.

Infracciones graves

2 años.

Infracciones leves

6 meses.

 

En el caso de las sanciones, los plazos de prescripción son los siguientes:

Sanciones impuestas por faltas muy graves

3 años.

Sanciones impuestas por faltas graves

2 años.

Sanciones impuestas por faltas leves

1 año.

CUESTIÓN

¿Son de aplicación al personal laboral los plazos de prescripción de infracciones y sanciones regulados por el TREBEP?

Sí, en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 2178/2012, de 23 de mayo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3166, establece:

«Las matizaciones introducidas por la doctrina jurisprudencial se refieren a los supuestos en que la falta de conocimiento de la empresa pudiera obedecer a la excepcional circunstancia de la propia ocultación por parte del trabajador, en cuyo caso el plazo se iniciaría en el momento en que por fin, la empresa fuera conocedora de los hechos aunque se superen los seis meses desde su comisión.

Este doble juego de fechas no aparece plasmado en el EBEP en que el plazo prescriptivo es único y su inicio se fija en la fecha de la comisión de la falta. Ello supone que, durante el mismo, resultará irrelevante el momento de conocimiento por parte de la empresa, cuya facultad sancionadora se mantendrá en tanto no transcurra el plazo único en cuestión.

No hay en el precepto del EBEP remisión alguna a la legislación laboral y no cabe entender que la regulación sobre la prescripción de las faltas resulta incompleta. El legislador opta por un sencillo esquema de fijación de un plazo y determinación del momento inicial del mismo.

Hemos de concluir, por tanto, con la inaplicabilidad del art. 60.2 E.T. a los empleados públicos, de suerte que carece de toda fundamentación legal la pretensión de trasponer a ese tipo de relaciones laborales el plazo de 60 días desde el conocimiento de la comisión de las faltas. Cuestión distinta será la de la incidencia de la falta de conocimiento como consecuencia de la propia conducta de ocultación del trabajador, doctrina elaborada jurisprudencialmente en relación al plazo de prescripción "larga" que se acomodaría perfectamente al supuesto del art. 97 EBEP.

(...)

Finalmente, como recuerdan tanto la sentencia de Instancia como la recurrida, en nuestra STS de 4 de noviembre de 2010 (rcud. 88/2010 ) ya sostuvimos que el art. 93 EBEP establece "una clara jerarquización entre los dos tipos de normas reguladoras del régimen disciplinario del personal laboral, a saber, la normativa aplicable es la contenida en el EBEP y, únicamente en el supuesto de que no hubiera regulación en dicho Estatuto se aplicaría la legislación laboral..."».

Los plazos de prescripción empezaran a contarse:

  • En el caso de las faltas:
    • Regla general: desde que se hubieran cometido.
    • Si se hubiesen cometido faltas continuadas: desde el cese de su comisión.
  • En el caso de las sanciones: desde la firmeza de la resolución sancionadora.