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Última revisión
22/05/2024

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¿Cuáles son los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

Los sistemas de firma para las actuaciones administrativas automatizadas son:

  • El sello electrónico.
  • El código seguro de verificación.


Respecto a los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada, el artículo 42 de la LRJSP dicta que cada Administración pública puede determinar los supuestos de utilización de estos sistemas de firma electrónica:

  • El sello electrónico de Administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

  • El código seguro de verificación vinculado a la Administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Este código vinculará al órgano, organismo público o entidad de derecho público y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento en la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente mediante un procedimiento de verificación directo y gratuito para las personas interesadas.

    RESOLUCIÓN RELEVANTE

    Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real n.º 132/2020, de 23 de julio, ECLI:ES:JCA:2020:1856

    «Concluye el Ministerio Fiscal "teniendo en cuenta la naturaleza del documento generado en sede electrónica, la firma electrónica y el código de verificación permiten garantizar su autenticidad sin que sea necesario el cotejo respecto de otro documento que en todo caso sería obtenido igualmente de forma telemática". Opinión que se comparte plenamente».

      A TENER EN CUENTA. En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 40 y 42 podemos citar el Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la utilización del código seguro de verificación y de sello electrónico del Consejo General del Poder Judicial. En el mismo sentido, se celebró el Acuerdo de 25 de septiembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, sobre creación del registro electrónico, a través del cual se permite la presentación de recursos administrativos, quejas, sugerencias y reclamaciones sobre la Administración de Justicia, denuncias u otros trámites. Se adaptó también a esta normativa Inspección de trabajo, creando su propio sello electrónico cualificado mediante Resolución de 10 de julio de 2018, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

      CUESTIÓN

       En el caso de una entidad privada que tenga encomendado un servicio en el que tramita procedimientos de forma automatizada en el ejercicio de potestades administrativas, ¿qué medios podrá utilizar para firmar los documentos electrónicamente?

      Atendiendo a lo dispuesto en el art. 20.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: «cada Administración determinará los medios admitidos para la firma electrónica en las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes cuando estas tramiten procedimientos de forma automatizada en el ejercicio de potestades administrativas».

      En relación con la posibilidad que tiene la Administración de utilizar sistemas de firma basados en código seguro de verificación, el sistema de código seguro deberá garantizar como mínimo:

      • El origen e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.
      • El carácter único del código generado para cada documento.
      • Su vinculación con el documento generado y, en su caso, con el firmante. El código seguro de verificación y la dirección electrónica de acceso a la sede electrónica o sede electrónica asociada deberán integrarse preferentemente en todas las páginas del documento firmado con dicho código. Cualquier modificación del documento generado dará lugar a un nuevo documento con un código seguro de verificación diferente.
      • La posibilidad de verificar el documento en la sede electrónica o sede electrónica asociada, como mínimo, por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la utilización de este procedimiento. Una vez que el documento deje de estar disponible en la sede electrónica o sede electrónica asociada, su disponibilidad por otros cauces se regirá por lo dispuesto en la estrategia de conservación implantada por cada Administración pública a través de su política de gestión documental.
      • Un acceso restringido al documento a quien disponga del código seguro de verificación, sin perjuicio de las garantías adicionales que se puedan establecer.

      Se garantizará la interoperabilidad en las comunicaciones de documentos electrónicos a otros órganos, organismos o entidades y cuando así lo determinen las partes implicadas a través de la superposición al código seguro de verificación de un sello electrónico, como mecanismo de verificación automática del origen e integridad de los documentos electrónicos en los términos que establezca la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico.

      A TENER EN CUENTA. La anterior norma técnica fue aprobada por la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico.

      En cuanto al ámbito estatal, la utilización del sistema de firma basado en código seguro de verificación requiere la resolución de la persona titular de la subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la presidencia o de la dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, previo informe del Centro Criptológico Nacional y de la Secretaría General de Administración Digital. La orden o resolución que aprueben la utilización de la firma incluirá:

      • Las actuaciones a las que es de aplicación el sistema.
      • Los órganos responsables de la aplicación del sistema.
      • Las disposiciones que resultan de aplicación a la actuación.
      • La sede electrónica o sede electrónica asociada a la que pueden acceder las personas interesadas para la verificación del contenido de la actuación o documento.
      • El plazo de disponibilidad para la verificación en la sede electrónica o sede electrónica asociada del código seguro de verificación aplicado a un documento. Este plazo será al menos de cinco años, salvo que en la normativa especial por razón de la materia se prevea un plazo superior. Transcurrido este tiempo, será necesario solicitarlo al órgano de la Administración pública, organismo público o entidad de derecho público que emitió el documento. En este caso, cuando utilice medios electrónicos, la certificación de la verificación se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano competente o del empleado o empleada público que tenga atribuida la actuación por aquel órgano.