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administrativo
¿Cuáles son los plazos para la presentación de alegaciones, para el recibimiento a prueba y para dictar sentencia en el procedimiento de protección de derechos fundamentales de la persona?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 09/05/2024
Resumen:
Dispone el art. 119 de la LJCA, que el LAJ, una vez formalizada la demanda dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de 8 días y acompañen los documentos que estimen oportunos. Transcurrido este plazo, el órgano jurisdiccional decidirá al día siguiente sobre el recibimiento a prueba. En último lugar, ya conclusas las actuaciones, se dictará sentencia en el plazo de 5 días, contra la que cabrá recurso de apelación en un solo efecto.
Formalizada la demanda en el plazo de 8 días improrrogables que dispone el artículo 118 de la
A TENER EN CUENTA. Es importante en este punto, consultar lo dispuesto en los artículos 52 a 56 de la
Una vez transcurrido el plazo de 8 días para alegaciones, el órgano jurisdiccional debe decidir en el día siguiente sobre el recibimiento de prueba.
A TENER EN CUENTA. Los artículos 60 y 61 de la
El artículo 120 de la
En ningún caso, dice la norma, el período podrá ser superior a 20 días comunes para la proposición y práctica de la prueba.
El procedimiento de protección de derechos fundamentales de las personas finalizará mediante «sentencia», tal y como dispone el artículo 121 de la
Frente a estas sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo procederá siempre la apelación en un solo efecto, como ya se contempla con anterioridad en el cuerpo de la
A TENER EN CUENTA. Cabe recordar que las costas procesales se impondrán a la parte que vea rechazada sus pretensiones (salvo que se aprecien serias dudas de hecho o derecho en el caso) y, en caso de formulación de recursos, de igual forma, las costas se imponen al recurrente si ve rechazadas sus pretensiones (con excepciones), como se regula en el artículo 139 de la