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Última revisión
22/05/2024

administrativo

¿Qué elementos tiene la relación jurídico-administrativa entre la Administración y el ciudadano?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

La regulación de las relaciones entre los administrados con la Administración es básica, se trata de una relación jurídico-administrativa en la que existen dos sujetos y que pasa a ser privada en el momento en que la relación jurídica se regule por otro orden distinto al administrativo.


Desde el nacimiento del derecho administrativo se ha contado con un «pacto social» en el que el ciudadano cede parte de sus derechos a favor de una administración y una sociedad y teniendo siempre presente el interés general. Es por ello que resulta básica la regulación y ordenación de las relaciones de los llamados administrados con la Administración pues, a tenor de lo que veremos más adelante, no existe Administración pública sin administrado ni este sin aquella. Se deduce pues, que las relaciones entre ambos resultan de un binomio necesario y, por lo tanto, han de tener el objetivo y finalidad común a favor del interés general.

La relación entre Administración y administrado o relación jurídico-administrativa tiene como presupuesto inexcusable la existencia de dos sujetos, y, al menos uno de ellos ha de ser una Administración pública. Asimismo, la relación debe ser regulada por el derecho administrativo, en la medida en que si la relación jurídica se regula por otro orden jurisdiccional, aunque uno de los sujetos intervinientes sea la Administración, deja de ser una relación jurídico-administrativa pasando a ser privada.

El objeto de la relación jurídica se encuentra compuesto por acciones del administrado o por cosas o situaciones concretas como puede ser el dominio público, el régimen jurídico del derecho de la propiedad privada que da lugar a instituciones como la expropiación forzosa, etc.

El origen de la relación jurídico-administrativa puede ser una norma de forma directa o indirecta o bien un hecho, acto o negocio jurídico como puede ser el acto administrativo.

La extinción de la relación jurídico-administrativa tiene lugar cuando se cumple el objeto de la relación jurídica o cuando se produce imposibilidad de cumplirla, por ejemplo, por haber desaparecido alguno de sus elementos.

En la relación jurídico-administrativa cobran, como se verá, especial transcendencia los siguientes puntos: