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Última revisión
24/05/2024

administrativo

¿Cuáles son los aspectos generales de los organismos públicos?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 24/05/2024

Resumen:

El marco jurídico de los organismos públicos se regula en los arts. 88-97 de l a LRJSP. Estos organismos tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía en su gestión y, además una serie de potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria. En cuanto a su estructura, estos se organizan en:

  • Órganos de gobierno.
  • Órganos ejecutivos.


Marco jurídico de los organismos públicos

La sección 1.ª sobre disposiciones generales del capítulo III del título II de la LRJSP tiene el siguiente esquema: 

  • Artículo 88. Definición y actividades propias.
  • Artículo 89. Personalidad jurídica y potestades.
  • Artículo 90. Estructura organizativa en el sector público estatal.
  • Artículo 91. Creación de organismos públicos estatales.
  • Artículo 92. Contenido y efectos del plan de actuación.
  • Artículo 93. Contenido de los estatutos.
  • Artículo 94. Fusión de organismos públicos estatales.
  • Artículo 95. Gestión compartida de servicios comunes.
  • Artículo 96. Disolución de organismos públicos estatales.
  • Artículo 97. Liquidación y extinción de organismos públicos estatales.

Características de los organismos públicos

La ley los define como organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público. Creados para la realización de:

  • Actividades administrativas o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
  • Actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones públicas, así como la supervisión o regulación de sectores económicos. 

Los organismos públicos tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía en su gestión. 

Asimismo, cuentan con una serie potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines en los términos previstos en sus estatutos salvo la potestad expropiatoria.

Contra los actos y resoluciones dictados por los organismos públicos en el ejercicio de las potestades administrativas que tienen conferidas, se pueden presentar los recursos administrativos previstos en la LPAC.

A TENER EN CUENTA. Los estatutos podrán atribuir la potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento para cumplir los con los fines y el servicio encomendado, atendiendo en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio. 

Estructura organizativa de los organismos públicos

Los organismos públicos se estructuran en: órganos de gobierno y órganos ejecutivos. Estos vendrán determinados en sus propios estatutos. 

Los máximos órganos de gobierno del sector público estatal son el presidente y el consejo rector. El estatuto puede, no obstante, prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas. La dirección del organismo público tiene la función de asegurarse del cumplimiento de sus objetivos.

El ministro de Hacienda es el encargado de la clasificación de las entidades de acuerdo con los criterios previstos en Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Las entidades pueden clasificarse en tres grupos, determinando el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:

  1. Número máximo de miembros de los órganos de gobierno.
  2. Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.