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¿Cuáles son las particularidades del deber de cooperación entre Administraciones públicas en materia de personal?
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Fecha última revisión: 23/05/2024
Las Administraciones públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto del TREBEP de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias 8art. 99 TREBEP). LA cooperación de lleva a cabo por:
- La Conferencia Sectorial de Administración Pública.
- Comisión de Coordinación del Empleo Público
Las Administraciones públicas deberán, en sus actuaciones y en sus relaciones entre sí, atender a los principios de cooperación y colaboración. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica su título III a las «relaciones interadministrativas» regulando, por un lado, el deber de cooperación y, por otro, las relaciones de cooperación.
En relación a las materias relacionadas con el régimen estatutario del personal al servicio del sector público, la Administración deberá, de igual manera, atender a estos principios de cooperación y colaboración, siempre que sea necesario relacionarse con otra Administración. Asimismo, deberá respetar, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias (art. 99 del TREBEP).
En cuanto a las competencias de los órganos de cooperación en materia de personal, el art. 100 del TREBEP prevé la existencia de un organismo encargado de coordinar la política de personal: la Comisión de Coordinación del Empleo Público. Este organismo es, a su vez, dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.
Conferencia Sectorial de Administración Pública
La Conferencia Sectorial de Administración Pública es un órgano de cooperación en materia de administración pública. Su naturaleza, funcionamiento y competencias están regulados por la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Este organismo es el encargado de gestionar las relaciones entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, y las Administración locales, cuyos representantes serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, sin perjuicio de la competencia de otras conferencias sectoriales u órganos equivalentes.
Entre los fines de la Conferencia Sectorial de Administración Pública está estudiar, analizar y proponer las medidas, estrategias, objetivos y directrices sobre materias relacionadas con las Administraciones públicas, empleo público y formación de los empleados públicos, Administración digital, organización administrativa y procedimientos, simplificación de cargas administrativas y gobierno abierto. Por ello sus decisiones tendrán como finalidad la adopción de acuerdos y la realización de recomendaciones que atiendan a los intereses de los ciudadanos y de las Administraciones públicas implicadas.
El art. 6.1 del mencionado reglamento de organización y funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Administración Pública establece «La Conferencia Sectorial puede ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación, orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes». Además, prevé, entre otras, la competencia en la realización de las siguientes funciones:
- Ser informada mediante la toma de conocimiento sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento del Gobierno o de los consejos de Gobierno de las comunidades autónomas cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras administraciones públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable.
- Establecer planes específicos de cooperación entre sus miembros.
- Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por cada una de las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias y que puedan afectar a las otras administraciones.
- Establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico.
- Intercambiar información sobre las medidas para afrontar problemas que afecten al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma.
- Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios afectados, así como su distribución al comienzo del ejercicio económico.
Así como, también se prevén otras funciones que sirven, como las anteriores, para el cumplimiento de sus objetivos o que se relacionan con su organización y funcionamiento interno. Además, por ley se le podrá atribuir otras funciones.
Comisión de Coordinación del Empleo Público
La Comisión de Coordinación del Empleo Público está regulada por el art. 100 del TREBEP y por el art. 11 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.
Este organismo es un órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública que tiene como finalidad la coordinación efectiva de la política de personal entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales.
a) Composición
La Comisión de Coordinación del Empleo Público está presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública y está compuesta por los titulares de los órganos directivos de la política de recursos humanos de:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- El representante de la Administración local designado por la FEMP.
b) Funciones
Esta comisión tendrá competencia para realizar las siguientes funciones:
- Impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público.
- Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público, así como emitir informe sobre cualquier otro proyecto normativo que las Administraciones públicas le presenten.
- Elaborar estudios e informes sobre el empleo público.
A TENER EN CUENTA. Los estudios e informes sobre empleo público elaborados por la Comisión de Coordinación del Empleo Público deberán remitirse a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones públicas.
c) Organización y funcionamiento
La Comisión de Coordinación del Empleo Público elaborará sus propias normas de organización y funcionamiento.