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administrativo
¿Cuáles son las funciones de los servicios comunes de los ministerios?
Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 13/05/2024
En este tema se explican las funciones que le corresponden a los servicios comunes de los ministerios, las cuáles se establecen en el art. 68 de la LRJSP. Además, se podrá prever mediante real decreto la gestión compartida de algunos de los servicios comunes, de las formas siguientes, tal y como establece el artículo 68.3 de la LRJSP.
Para cerrar el capítulo II («Los Ministerios y su estructura interna») del título I («Administración General del Estado»), la LRJSP establece las reglas generales sobre los servicios comunes de los ministerios.
Se establece que «los órganos directivos encargados de los servicios comunes, prestan a los órganos superiores y directivos del resto del Ministerio la asistencia precisa para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados». Corresponde a los servicios comunes:
- El asesoramiento.
- El apoyo técnico.
- En su caso, la gestión directa en relación con las funciones de:
- Planificación.
- Programación y presupuestación.
- Cooperación internacional.
- Acción en el exterior.
- Organización y recursos humanos.
- Sistemas de información y comunicación.
- Producción normativa.
- Asistencia jurídica.
- Gestión financiera.
- Gestión de medios materiales y servicios auxiliares.
- Seguimiento, control e inspección de servicios.
- Estadística para fines estatales.
- Publicaciones.
Se podrá prever mediante real decreto la gestión compartida de algunos de los servicios comunes, de las formas siguientes, tal y como establece el artículo 68.3 de la LRJSP:
- Coordinación directa por el Ministerio de Hacienda o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo, que prestarán algunos de estos servicios comunes a otros ministerios.
- Coordinación directa por la subsecretaría de cada ministerio o por un organismo autónomo vinculado o dependiente de la misma que prestará algunos de estos servicios comunes a todo el ministerio. El real decreto que determine la gestión compartida de algunos de los servicios comunes concretará el régimen de dependencia orgánica y funcional del personal que viniera prestando el servicio respectivo en cada unidad.